REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 06 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°
Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana CARMEN CALDERA DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.701.986, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN LOBATON, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.153, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud, e igualmente solicita los recaudos originales, que están anexos a dicha solicitud; se le dió cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado por la solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales anexos a la presente solicitud, marcados con las letras A, B, C, D y E, y el cursante al folio 12 de la presente solicitud, previa su certificación en autos. Ello en virtud de la Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CARMEN CALDERA DE RODRIGUEZ.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
Solic. N° 6360-06
YOdC/cml
|