REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 27 de abril de 2006.
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 8814
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

Visto el escrito de fecha 24-04-2006, suscrito por el Abogado PABLO MALPICA MATERAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2991 y el pedimento en el contenido este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

Al folio 42 del expediente, se lee lo siguiente:

“ Por otra parte , con todo respeto le pido al Tribunal que se sirva tomar en consideración que , la pretendida suspensión no persigue ninguna finalidad procesal, debido a que, no habiendo posibilidad de hacer nuevos alegatos debido a la fase en que se encuentra el presente procedimiento de ejecución, sería inútil acordar la notificación de los herederos de los accionistas de GRUAS CUMANA C.A. y, en consecuencia, carece de interés procesal la suspensión de los actos relativos al remate del inmueble hipotecado; y así solicito que sea declarado por el Tribunal.

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”

El artículo garantiza el derecho a la defensa de los herederos de la parte demandada, a los fines que una vez practicada su citación, estos puedan acudir al proceso a realizar los actos tendientes a desvirtuar la pretensión de la parte actora. Sin embargo en la presente causa, se observa que la parte demandada, aún en vida, fue debidamente intimada y no compareció al proceso a exponer sus defensas, lo que consecuencialmente conllevó a que finalmente el procedimiento entrara en la fase de ejecución.

Considera esta Jurisdiscente que en la fase de ejecución no es necesaria la citación de los herederos de la parte demandada, pues en este estado ya ha precluido la oportunidad para que la parte demandada expusiera sus alegatos y defensas tendentes a enervar la pretensión de la parte de la parte actora. En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud del Abogado Pablo Malpica Materán, apoderado judicial de la parte actora y acordarse la reanudación del curso de la causa, ya que es innecesario mantener su suspensión.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA REANUDACION DEL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRTRIBUNAL.
LA JUEZ ,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA



LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.
En la misma fecha (27-04-2006), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró el anterior auto, siendo la 12:10 p.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.

Expediente N° 08814.
ICBL/iblt