REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 147°



SENTENCIA N° 061-2006-I
Expediente N° 09087.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva



Se inicia el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES, recibida para su Distribución, en fecha 02-12-2005, dándosele entrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre el 09 de Enero de 2006, incoada por la sociedad mercantil MANGUERAS CUMANA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el N° 52, Tomo II, Libro IV, folios 128 al 132 de los Libros de Registro Mercantil, en fecha 04-09-1990, representada legalmente por el ciudadano GIACOMO PUTTON, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 81.680.075 , carácter que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública de Cumaná, el 07-07-1999, autenticado bajo el N° 87, Tomo 46 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

En fecha 09-01-2006, la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se INHIBIO de conocer la presente causa, la cual fue recibida en este Juzgado por Distribución, en fecha 17-01-2006.

En fecha 30-01-2006 se recibió escrito de reforma de la demanda.

En fecha 07-02-2006 se admitió la reforma de la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada mediante boleta de intimación que a tal efecto se ordenó librar.

De los folios 16 al 20 del cuaderno de medidas riela inserta la TRANSACCION de fecha 21-02-2006, suscrita por el representante legal de la parte actora, ciudadano GIACOMO PUTTON, y sus apoderados judiciales Abogados JESUS REAL y MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439, 68.422 por una parte y por la otra la Abogada ANA MARIA LIBERTELLA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.760, representante de la parte demandada, grupo empresarial PINTO SPINALLI.

En este sentido, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por otra parte el artículo 256 eiusdem, establece:

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Revisadas las actas que componen el presente expediente en el juicio de cobro de bolívares, se evidencia que la transacción efectuada por las partes está ajustada a derecho, ya que versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, en consecuencia lo lógico y procedente en cuanto a derecho será homologarla, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION realizada entre el representante legal de la parte actora, ciudadano GIACOMO PUTTON, y sus apoderados judiciales Abogados JESUS REAL y MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439, 68.422 por una parte y por la otra la Abogada ANA MARIA LIBERTELLA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.760, representante de la parte demandada, grupo empresarial PINTO SPINALLI.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo preceptuado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los 17 días del mes de abril del año Dos Mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA JUEZ

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha (17-04-2006) siendo las 11:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
ICBL/iblt
Exp. 9087