REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 147°
SENTENCIA N° 058-2006-I
Expediente N° 08922.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Se inicia el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES, recibida por Distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre , en fecha 01-03-2005, dándosele entrada el 09 de marzo del mismo año, incoada por EL BANCO MERCANTIL, (BANCO UNIVERSAL) domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-03-2002, bajo el N° 77, tomo 32-A Pro. Representada judicialmente por el Abogado PABLO MAPLICA MATERAN , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.991, carácter que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública de Cumaná, el 30-04-1981, autenticado bajo el N° 33, Tomo 3 del Libro de Poderes llevados por esa Notaría ,
En fecha 21-03-2005 se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada mediante boleta de intimación que a tal efecto se ordenó librar.
En fecha 21-03-2005, la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se INHIBIO de conocer la presente causa, la cual fue recibida en este Juzgado por Distribución, en fecha 01-04-2005.
En fecha 02-05-2006 se presentó escrito de Reforma de la Demanda, al cual fue admitida en fecha 12-05-2005, ordenándose la intimación de la parte demandada mediante boleta de intimación.
Al folio 80 riela inserta diligencia que contiene la TRANSACCION suscrita por el apoderado Judicial de la parte actora, Abg. PABLO MALPICA, plenamente identificado en autos, apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra el Abogado PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ RAMBERT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.014, titular de la cédula de identidad N° 5.397.943, apoderado de la sociedad mercantil DEUSTO MAR C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17-01-1989, bajo el N° 09, folios del 12 al 15 vto. del Tomo 39-A, según consta en poder autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdéz en fecha 25-08-2004, bajo el N° 22, Tomo 08 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina.
En este sentido, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por otra parte el artículo 256 eiusdem, establece:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Revisadas las actas que componen el presente expediente en el juicio de cobro de bolívares, se evidencia que la transacción efectuada por las partes está ajustada a derecho, ya que versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, en consecuencia lo lógico y procedente en cuanto a derecho será homologarla, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION realizada entre el apoderado Judicial de la parte actora, Abg. PABLO MALPICA, plenamente identificado en autos, apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra el Abogado PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ RAMBERT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.014, titular de la cédula de identidad N° 5.397.943, apoderado de la sociedad mercantil DEUSTO MAR C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17-01-1989, bajo el N° 09, folios del 12 al 15 vto. del Tomo 39-A, según consta en poder autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdéz en fecha 25-08-2004, bajo el N° 22, Tomo 08 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo preceptuado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año Dos Mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.
En la misma fecha (17-04-2006), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.
Expediente N° 08922
ICBL/iblt
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