REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, Y DEL TRANSITO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 17 de abril de 2.006.
195° y 147°
SENTENCIA N° 065-2006-I
EXPEDIENTE N° 08562
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO



En fecha 30-06-2004, se admitió la presente demanda contentiva del juicio de interdicto restitutorio incoado por los ciudadano MANUEL MARQUEZ, FRANCISCO MARQUEZ Y CARMEN MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 8.442.879, 8.423.588 y 8.443.101, contra la ciudadana OMAIRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.694.282. En esa misma fecha se ordenó notificar al ciudadano Procurador Agrario del Estado Sucre y se libró compulsa, comisión y oficio para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 13-10-2004 se recibió la comisión sin cumplir, librada al Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre, por que fue imposible para el alguacil de ese Tribunal ubicar a la parte demandada para practicar su citación.

En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa, que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de la parte actora en el presente Procedimiento, es decir, desde el 29-09-2003, hasta la presente fecha, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem.- Se ordena la Notificación de la presente sentencia a la parte actora o a su apoderada judicial. Líbrese boleta de notificación.

La apoderada judicial de la parte actora es la Abogada ELBA MILLAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.830.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná, 17 de abril de 2.006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- Déjese copia certificada.
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA JUEZ

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha (17-04-2006) siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
ICBL/iblt
Exp. 8562