REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, Y DEL TRANSITO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 17 de abril de 2.006.
195° y 147°
SENTENCIA N° 060-2006-I
EXPEDIENTE N° 08337
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO


En virtud de haber sido designada en fecha 17 de Febrero del 2.003, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nro. TPE-03-0236 de fecha 18 de Febrero de 2.003, suscrito por el Dr. IVAN RINCON URDANETA, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal de este Tribunal en sustitución del Dr. ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, habiendo sido juramentada por la Dra. CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, Juez Rectora del Estado Sucre y tomado posesión de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 10-03-2.003, esta Juzgadora SE AVOCO al conocimiento de la presente Causa.-

En fecha 10-10-2002, se recibió por Distribución la presente demanda contentiva del juicio de divorcio incoado por el ciudadano JOSE ROGELIO CONTRERAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 9.047.439, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-850.879, sin que la parte actora halla gestionado ningún otro acto de impulso procesal.
En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa, que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación del solicitante en el presente Procedimiento, es decir, desde el 10-10-2002, hasta la presente fecha, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem.- Se ordena la Notificación de la presente sentencia a la parte actora.Líbrese boleta de notificación.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná, 17 de abril de 2.006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- Déjese copia certificada.
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA JUEZ

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha (17-04-2006) siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
ICBL/iblt
Exp. 8337