REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 03 de Abril de 2006
195º y 147º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por la ciudadana YOLANDA FLORES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YASIRIS FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.897; y habiéndosele dado cuenta del mismo a la ciudadana Juez, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: Establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
Si las personas contra quienes obre la solicitud… y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud… (Subrayado añadido)

SEGUNDO: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede constatar que, consignada en autos la publicación del cartel de citación librado en fecha 23-01-2.006, en el diario indicado por este Juzgado (folios 12 y 13); y transcurrido el término establecido en el artículo 770 del texto legal antes referido, no compareció por ante este Despacho persona alguna a formular oposición respecto de la solicitud de autos.----------------------------------------------------------------------
TERCERO: Al folio 17 cursa inserta diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, a través de la cual consignó Boleta de Notificación firmada y sellada por la representación fiscal del Ministerio Público; quedando así debidamente notificada el día 20-03-2.006.---------------------------------------------------------
CUARTO: Considerando la fecha de notificación del Ministerio Público y según el Calendario Judicial llevado por este Tribunal, el día de hoy, Lunes 03-04-2.006 es el último día del lapso probatorio a que se contrae el artículo 771 parcialmente transcrito “ut supra” y que, demás está decir, es un lapso común para promover y evacuar pruebas, por disponerlo así expresamente la disposición normativa “in comento”.----------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: La ciudadana YOLANDA FLORES, solicitante de la Inserción de Partida de Nacimiento que nos ocupa, presentó su escrito de promoción de pruebas el día de hoy 03-04-2.006, siendo que en su texto, constante de tres (03) capítulos, reprodujo el mérito favorable de los autos, reprodujo el mérito que se desprende de los instrumentos públicos que cursan en el expediente marcados “B” y “C”; y por último, promovió dos testimoniales.-------------------------------------------------------------------
SEXTO: Establece el artículo 196 de la Ley Civil Adjetiva: “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la Ley;…”; mientras que, el artículo 202 ibídem, dispone:
Los términos o lapsos procesales no pueden prorrogarse… después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario… (Subrayado añadido)

Planteadas como lo han sido las circunstancias fácticas del modo como se ha desarrollado el presente procedimiento; y transcritas las disposiciones legales aplicables al caso en particular bajo análisis; este Tribunal ADMITE todas las pruebas promovidas por la solicitante, salvo su apreciación en la definitiva, por no tratarse éstas de pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes. Así se establece.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Sin embargo, en lo que concierne a las pruebas testimoniales contenidas en el capítulo III del escrito de promoción, este Órgano Jurisdiccional hace constar la imposibilidad material de fijar oportunidad a los fines de su evacuación; en tanto y en cuanto, no fueron promovidas con suficiente antelación, en provecho de los diez días del lapso probatorio; sino que por el contrario, la solicitante de autos las ofreció el último día de aquél; por lo que, siendo los lapsos procesales preclusivos – por regla general –, a tenor de lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, y no hallándose acreditada en el expediente ninguna circunstancia que haga procedente acordar, por vía de la excepción legal prevista en el referido artículo, la prórroga del lapso probatorio que en el día de hoy ha culminado, debe la parte solicitante de la Inserción soportar la consecuencia que le ha acarreado la promoción tardía de las testimoniales y así se establece.-----------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA