REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de INTERDICCION, mediante solicitud presentada por la ciudadana ZULEIDY ELENA NORIEGA de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.081.102, y domiciliada en la calle Vargas, casa N° 191, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio, LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.177.-
Requirió la solicitante, la Interdicción de la ciudadana ANA YSABEL NORIEGA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-4.691.497 y de este domicilio, quien es su hermana, por presentar “Sordomudez (Congénita), Hipotiroidismo, Menopausia, Osteoporosis, Nefrectomía Derecha”, y adujo que: “en vista de la evolución Crónica de afección congénita asociándose actualmente a complicaciones degenerativas relacionadas a la posmenopausia, encontrandose incapacitada para el trabajo en forma total y permanente”, tal como se evidencia de Informe médico emanado del Dr. Tomás Toledo Padilla, Endocrinólogo, asimismo el Informe librado por el Dr. Alfieri Jiménez R. Otorrinolaringologo especialista, que establece: Cuadro clínico compatible con diagnostico de Sordomudez, examen ORL otoscopia Normal, acumetria Negativa, y solicita se le otorgue el nombramiento de Tutor de conformidad con los artículos 397 y 398 del Código Civil.-
La presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 28 de Junio de 2004, y se admitió el 16 de Julio de 2004, fijándose el Cuarto (4to.) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00 a.m., para que este Juzgado se trasladara y constituyera en la dirección indicada por la solicitante, a los fines de verificar el estado de salud de la ciudadana ANA YSABEL NORIEGA BERMUDEZ. Asimismo se le impuso a la solicitante que debía presentar a las ciudadanas Lilia Margarita Ñañez Bermúdez, Sunilda Josefina Ñañez Bermúdez, Ana Elena Bermúdez de Ruiz y Josleidys Jose Rodríguez Noriega, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.2.927.716, 3.336.943, 5.689.959 y 14.499.139 respectivamente, en sus caracteres de parientes de la solicitante, para que comparecieran por ante este Tribunal, al quinto (5to.) día de despacho siguiente a la admisión de la presente demanda, a las Nueve (9:00), Nueve y media (9:30), Diez (10:00) y Diez y media (10:30) de la mañana, para que prestaran sus declaraciones acerca de la solicitud de Interdicción. Igualmente se emplazó al Dr. TOMAS TOLEDO PADILLA, Médico Endocrinólogo y el Dr. ALFIERI JIMÉNEZ R., Medico Otorrinolaringologo especialista, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal a las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana del Sexto (6to) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que ratificaran el contenido y firma de los Informes Médicos expedidos por ellos.
A los folios 15 y 16 cursa inserto Acta de Inspección, en la que este Juzgado dejó constancia del estado de salud en que se encontraba la ciudadana ANA YSABEL NORIEGA BERMUDEZ. En fecha 26 de julio de 2004, tuvo lugar la comparencia de los parientes de la solicitante, en las horas indicadas por este Tribunal.
Ahora bien, en fecha 11-08-2004, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para que tuviera lugar el acto de RATIFICACION en su contenido y firma del Informe levantado a la ciudadana ANA YSABEL NORIEGA BERMUDEZ, por el Dr. Tomás Toledo Padilla, éste no compareció a dicho acto, dejandose constancia de ello, al folio (22). En diligencias de fechas 10-11-2004 y 07-12-2004, la ciudadana Zuleidy Noriega, asistida por la abogada en ejercicio Herminia Bastardo Ruiz, solicitó nueva oportunidad para la comparecencia de los médicos tratantes de Ana Noriega, y por auto de fecha 10-12-04 este Tribunal acordó lo solicitado, siendo que llegado el día y la hora, los prenombrados profesionales de la medicina no comparecieron al acto. (folio 30)
Es el caso que desde el día 17 de Enero de 2005, fecha en la cual este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de los Dres. TOMAS TOLEDO PADILLA y ALFIERI JIMÉNEZ, médicos tratantes de la ciudadana ANA YSABEL NORIEGA BERMUDEZ, a los efectos de que se presentaran a ratificar en su contenido firma los Informes contentivos del diagnóstico que presenta la prenombrada ciudadana, suscritos por ellos, hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año, sin que la solicitante impulsara la continuidad de este procedimiento, denotándose desinterés en su culminación y en razón de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.-
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2006). Años 197º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha, siendo las 10:30 a., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
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