REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante formal solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL DIONISIO MIERES y MARITZA ELENA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de las Identidad Nros. 3.338.935 y 8.475.138 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Bolívar frente al INCE y la segunda en la Calle la Pascua, casa N° 9, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARINELA ROMERO RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.640 y de este domicilio, fundamentando la acción en el Artículo l85-A del Código Civil.-
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 17 de Noviembre de 2004 y se admitió el 09 de Marzo de 2005, acordándose el emplazamiento del ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente acerca de la solicitud presentada, a cuyos efectos este Juzgado, instó a los solicitantes a consignar copia de la solicitud, a los fines de librar la referida Compulsa.
Es el caso, que no consta en autos que los solicitantes hayan consignado la copia referida, y como quiera que desde la fecha de la admisión de la solicitud (09-03-05) hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que los accionantes hayan cumplido con la obligación impuesta a los fines de lograr la citación, antes dicha, entendiendo ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos MIGUEL DIONISIO MIERES y MARITZA ELENA VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo la 01:00 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA