REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante solicitud presentada por la ciudadana YELITZA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de Oficios del hogar, soltera y domiciliada en el caserío “SANTA MARTA”, Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el ciudadano GONZALO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.917.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.832 y de este domicilio.
Alegó la solicitante, que nació el día 08 de Marzo de 1.980, en el caserío Santa Marta, Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo hija ilegitima de la ciudadana ISIDRA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de oficios doméstico, de estado civil soltera, titular de la cédula de Identidad N° 4.293.109 y domiciliada también en el caserío Santa Marta, de la misma Parroquia Mariño y del mismo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
Adujo que fue presentada en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y que después de una larga y minuciosa búsqueda de su partida de nacimiento en los Libros de registro de Nacimiento llevados por dicha Prefectura, correspondientes a los años 1.980.1.981, 1.982, 1.983 y 1.984, hasta los Libros de la presente fecha, ha resultado infructuosa esta diligencia, por cuanto los Libros y sus páginas están completamente en estado de deterioro y otros no están legibles. Así mismo, se buscó en la Oficina Principal de Registro del Estado Sucre y la referida partida de nacimiento no apareció, y como elemento probatorio anexó constancias marcadas “A” y “B”.
La Presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 10-11-04 y se admitió el 10 de Diciembre de 2.004, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que tuvieran interés en el presente procedimiento mediante cartel, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal, el décimo día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la consignación de dicho Cartel, quedando apercibidos de que de no formular oposición en el indicado día, la causa quedaría abierta a pruebas, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose el correspondiente Cartel y Boleta ordenada.
Cursa al folio Once (11) diligencia de fecha 17-01-2005, estampada por el ciudadano GONZALO RODRIGUEZ, asistiendo a la ciudadana YELITZA MARCANO, mediante la cual consignó copia de la solicitud a los fines de que se realizaran las notificaciones legales pertinentes y así mismo solicitó el avocamiento del Tribunal al conocimiento de la presente causa.
Al folio doce (12) del expediente cursa auto de avocamiento de la Juez Provisorio de este Juzgado al conocimiento de la presente causa, en el cual se fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes para que las partes ejercieran el recurso conferido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y vencido dicho lapso sin que las partes ejercieran dicho recurso la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba.
Cursa al folio Trece (13) del expediente auto de fecha 25-01-05, mediante el cual este Juzgado ordenó certificar por Secretaria la copia de la solicitud consignada por el abogado en ejercicio GONZALO RODRIGUEZ TINEO para ser anexada a la boleta de notificación librada por este Tribunal en fecha 10-12-04, y en fecha 11-02-2005 quedó debidamente notificada la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 14).
Al folio dieciséis (16) riela diligencia de fecha 14-02-05, suscrita por el abogado en ejercicio GONZALO RODRIGUEZ, a través de la cual manifestó haber recibido por Secretaria, el Cartel correspondiente a la presente solicitud.
Es el caso, que no consta en autos que la parte solicitante, haya consignado la publicación del Cartel librado por este Tribunal; y como quiera que desde 14-02-05, fecha en que recibió el referido cartel para su publicación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la solicitante haya cumplido con esa obligación, entiende quien suscribe que no tiene interés en continuar el presente procedimiento y en razón de ello, estima que en el caso de autos se ha consumado La Perención de la Instancia, conforme el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
|