REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 26 de Julio de 2.002, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos FERNANDO JKEIM SALEM y ANA PAULA PEREIRA DOS SANTOS, venezolano el primero, extranjera la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.365.280 el primero y titular de Pasaporte N° CK 265475 la segunda, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA MORILLO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.741 y de este domicilio; solicitud hecha por mutuo consentimiento, basada en el siguiente acuerdo:
“PRIMERO: Que en virtud de la presente separación, se suspendió la vida en común. SEGUNDO: Que a consecuencia de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Por último, ambos cónyuges manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes en la comunidad conyugal, ni procrearon hijos “.
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 31 de Julio de 2002 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio Siete (07) del expediente, diligencia de fecha 07 de Junio de 2004, suscrita por el ciudadano FERNANDO JKEIM SALEM, identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio MARTHA MORILLO DIAZ, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto no ha habido reconciliación con su cónyuge, previa notificación de la ciudadana ANA PAULA PEREIRA DOS SANTOS.-
Al folio Ocho (08) del expediente consta auto del Tribunal acordando la notificación de la ciudadana ANA PAULA PEREIRA DOS SANTOS, mediante boleta, haciéndole saber que al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, se procedería a decretar la CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación.-
Consta al folio Diez (10) del expediente, diligencia de fecha 23 de Julio de 2004, suscrita por el ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la Boleta de Notificación por cuanto le fue imposible conseguir personalmente a la ciudadana ANA PAULA PEREIRA DOS SANTOS.-
Al folio Trece (13) del expediente cursa diligencia de fecha 27 de Enero de 2006, estampada por el ciudadano FERNANDO JKEIM SALEM, identificados en autos, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, mediante la cual solicita al Tribunal, que se proceda a librar Cartel de Notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 31 de Enero de 2006, el Tribunal acordó librar el cartel solicitado.-
Cursa al folio Dieciocho (18) del expediente diligencia estampada por el ciudadano FERNANDO JKEIM SALEM, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, mediante la cual consigna un ejemplar del Diario El Tiempo de fecha 11 de Febrero de 2006, correspondiente al Cartel librado por este Tribunal, a la ciudadana ANA PAULA PEREIRA DOS SANTOS, quien se encuentra debidamente notificada en autos.-
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 31-07-2.002, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos FERNANDO JKEIM SALEM y ANA PAULA PEREIRA DOS SANTOS, hasta el día de hoy, han transcurrido Tres (03) años, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio.
SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, como así lo manifestó el solicitante al folio Siete (07), lo que no contradijo la cónyuge, a pesar de haber sido notificada.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos FERNANDO JKEIM SALEM y ANA PAULA PEREIRA DOS SANTOS, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 26 de Julio de 2001, según acta de Nº 254, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:30.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
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