REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En Fecha 14 de Marzo de 2006, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos FELIX HERNANDEZ VASQUEZ y SARA FIGUEROA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 1.451.823 y 8.639.493 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio José Angel Marcano López y Carlos Javier Navarro Rosas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26.821 y 17.920, respectivamente, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años de la siguiente manera:

“Contrajimos Matrimonio Civil el día 30 de Agosto de 1.993, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, según consta en Acta de Matrimonio que consignamos signada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en el Barrio El Mirador, calle principal, casa s/n., de esta ciudad de Cumaná, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. Antes de nuestra unión matrimonial vivíamos en unión de concubinato, en la cual procreamos una hija reconocida MARIA FERNANDA HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 17.763.257, de 20 años de edad, según consta en acta de nacimiento que consignamos con la letra “B”. Pero es el caso, ciudadano Juez, que desde hace más de seis (6) años de vida matrimonial, en el año 2.000 decidimos separarnos voluntariamente. Es por todo lo antes expuesto Ciudadano Juez, que solicitamos la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de nuestra separación, debido a que cumplimos con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil”…

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 09 de Marzo 2006, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 27 de Marzo de 2006 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 22) y en fecha 11-04-2006, compareció por ante este Tribunal y expone:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, y el último domicilio conyugal, culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FÉLIX HERNANDEZ VASQUEZ y SARA FIGUEROA ZERPA, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03), de la cual se desprende que ambos contrajeron matrimonio civil, el día 30 de Agosto de 1.993, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el año 2.000; han transcurrido seis (06) años. TERCERO: Que procrearon Una (01) hija de nombre MARIA FERNANDA HERNANDEZ FIGUEROA, mayor de edad, tal como se evidencia en la acta de nacimiento cursante al folio Cuatro (04).-

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos FELIX HERNANDEZ VASQUEZ y SARA FIGUEROA ZERPA, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, en fecha 30 de Agosto de 1.993, según acta Nº 233. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del Mes de Abril de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,



Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza