REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Abril del 2.006
195° y 147°
EXPEDIENTE N°: 4.632.-
SOLICITANTES: LAURA MARIA ESPINOZA Y
LEON JOSE TINEO ESPAÑA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, LAURA MARIA ESPINOZA Y LEON JOSE TINEO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.288.500 y 12.885.782, respectivamente, domiciliados la Primera en Calle Principal de El Lirio y el Segundo en la Calle Principal de Playa Grande de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO GAMBOA, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 36.322, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos de nombres, OMISIS. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. El padre tendrá un Derecho de Visitas Lunes, Miércoles y Viernes en horas de la tarde y dos fines de semana alternos al mes, pero siempre llevando a dormir con su madre, el día del padre con el padre y día de la madre con la madre, semana santa y Carnaval serán alternos, carnaval a la madre y semana santa al padre, lo mismo con navidad y año nuevo alternos cada año hasta completar la mayoría de edad. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) QUINCENALES, que sumados hacen un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.oo) mensuales. En cuanto los bienes de la Comunidad conyugal declaramos expresamente que actualmente que solo existe como activo una casa del cual los documentos están en trámite y en la cual habita la cónyuge con sus niños. Se acordó que la ciudadana LAURA MARIA ESPINOZA, se quede con la casa en referencia. Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
EXP. N° 4.632.-
AZM/pdm/fg.-
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