JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.




EXPEDIENTE N° 4.595.-
DEMANDANTE: BENITA JOSEFINA LOZADA CEDEÑO
DEMANDADO: OMAR JOSE RIVERA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 03 de Abril del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, representando judicialmente a la ciudadana BENITA JOSEFINA LOZADA CEDEÑO en su condición de progenitora de sus hijos BENYMAR DEL VALLE Y OSMER RAFAEL RIVERA LOZADA, de (15 Y 12 ) años de edad respectivamente.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos OMAR JOSE RIVERA Y BENITA JOSEFINA LOZADA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.876.730 Y 4.950.141 , domiciliado el primero en Calle San Félix Nº 47 y la segunda domiciliada en Virgen del Valle Playa Grande, calle 04, casa Nº 42, Carùpano Municipio Bermúdez.-

PRIMERO: El Progenitor se compromete a pasar a sus hijos BENYMAR OSMER RIVERA LOZADA el 30% de lo que perciba semanal, en el mes de agosto para lo útiles escolares cuando mis hijos me entreguen la lista yo me encargare de eso, en el mes de Diciembre aparte de la obligación alimentaria le pasare la cantidad del 30% de lo que perciba en el transcurso del mes y a medida que aumente el sueldo yo aumentare la obligación alimentaria.-
SEGUNDO: Seguidamente la madre manifestó estar de acuerdo con lo manifestado.-

En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano OMAR JOSE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.876.730, domiciliado en Calle San Félix Nº 47 y la ciudadana BENITA JOSEFINA LOZADA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.950 141, domiciliada en Virgen del Valle Playa Grande, calle 04, Nº 42, Carùpano Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Abril de 2006 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ







Exp. Nº 4.595.-
AMDZ/PDM/vc.-