JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 28 de Abril del 2.006.
196° y 147°
EXP. N° 4586.-
DEMANDANTE: MAGDALENO MOLINA MEDINA
DEMANDADO: DECIRED DEL CARMEN RIVERA
REPRESENTADA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: DERECHO A VISITAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano MAGDALENO MOLINA MEDINA, representados por el Abg. José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de padre de los Niños: OMISIS, Manifestando: que el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, y dice que se somete a lo que le imponga el Tribunal y día del padre con el padre y día de la madre con la madre, cumpleaños, semana santa, carnaval, navidad, año nuevo, alternados.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores MAGDALENO MOLINA MEDINA y DECIRED DEL CARMEN RIVERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 9.457.922 y 15.883.031, respectivamente, domiciliados la primera en el Callejón Hueco de Chain en Playa Grande y el segundo en calle principal en Canchunchu Viejo Barrio Antonio José de Sucre, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el acto de Mediación, y quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor buscará a su hijo y pasará con él un fin de semana cada 15 días, asimismo las vacaciones, temporadas navideñas y días feriados, alternados y la madre no se opondrá y ella se lo entregará.-

SEGUNDO: La ciudadanaDECIRED DEL CARMEN RIVERA, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto y le dará cabal cumplimiento.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, MAGDALENO MOLINA MEDINA y DECIRED DEL CARMEN RIVERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad 9.457.922 y 15.883.031, respectivamente, domiciliados la primera en el Callejón Hueco de Chain en Playa Grande y el segundo en calle principal en Canchunchu Viejo Barrio Antonio José de Sucre del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintiocho días del mes de Abril del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 4.586.-
MOR/pdm/am.-