REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 3.806.-
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 26 de Enero del 2.005, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal, una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor de la niña OMISIS, de 04 meses de nacida, manifestando que mediante entrevista con los ciudadanos ENZO JAVIER HERNADNEZ FLORES Y SCARLETH JOSELIN DUARTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nª 15.893.489 y 15.343.856, respectivamente, domiciliados el primero en Cumaná de este Estado y la Segunda en el Estado Portuguesa, en su carácter de progenitores de la niña en referencia; a fin de otorgar en medida de protección a su hija a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEREZ Y FRANCIS DEL JESUS FLORES DE HERANDNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cédulas de identidad Nª 11.440.885 y 11.829.337, respectivamente, domiciliados en la calle Libertad Nª 207 de esta ciudad; en sus carácter de abuelos paternos de la niña Mariana José, quienes le brindaran el derecho de llevar un nivel de vida adecuado, para garantizarle su desarrollo integral, en virtud que sus padres no cuentan con recursos socio-económicos. A los efectos consigna acta de nacimiento de la niña, Acta levantada por ante la Representación Fiscal. Por todo lo expuesto es por lo que acude ante su competente autrtoridad para solicitar, tenga a bien brindar Procedimiento Judicial de Protección en beneficio de la niña OMISIS, y se decrete medida de Protección prevista en el Artículo 126 literal i de la Lopna, en Familia de origen (abuelos paternos).

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 28 de Enero del Dos Mil Cinco, se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, para lo cual se comisionó a los Juzgados de Protección del Niño y adolescente del Estado Portuguesa y Estado Sucre, igualmente se ordenó la elaboración de los Informes Social y Psicológico. Asimismo se decretó medida provisional de Colocación Familiar en Familia de Origen, a favor de la niña OMISIS, en el hogar de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEREZ Y FRANCIS DEL JESUS FLORES DE HERANDNEZ, abuelos paternos de la mencionada niña.

Recibida la comisión devuelta del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, la cual fue cumplida, en fecha 18 de Abril del 2.005, se ordenó agregarla a los autos.-

Mediante diligencia compareció la Representación Fiscal a objeto de subsanar el error cometido en los números de cédula de los ciudadanos RAFAEL HERNANDEZ Y FRANCIS FLORES, es el siguiente: 3.836.720 y 5.908.816, respectivamente.-

El Tribunal de oficio ordenó la práctica de los Informes Social y Psicológicos de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEREZ Y FRANCIS DEL JESUS FLORES DE HERANDNEZ, la cual se oficio al equipo Multidisciplinario de este Juzgado.

En fecha 19 de Septiembre del 2.005, se recibió oficio de la Lic. DEISY LOPEZ VELASQUEZ, el cual fue agregado a los autos.-

Corre inserta a los autos evaluación psicológica practicada por la Licenciada Haydee Hernández.-

La Licenciada Deisy López, mediante oficio informa al Tribunal que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEREZ Y FRANCIS DEL JESUS FLORES DE HERANDNEZ, le manifestaron que van a desistir de la presente acción en virtud que la niña Mariana José, se encuentra con su progenitora.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Se evidencia según oficio presentado por la Licenciada DEYSY LOPEZ VELASQUEZ, donde manifiesta a este Tribunal, que el Informe Social solicitado a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ PEREZ Y FRANCIS DEL JESUS FLORES DE HERANDNEZ, no fue posible realizar debido a que la madre ciudadana SCARLETH DUARTE FLORES, se llevó a la niña a vivir con ella y le maniataron que van a desistir de la causa.-

SEGUNDO: Del informe social practicado a la progenitora de la niña, la Trabajadora social del Juzgado comitente hace la sugerencia la medida se hace innecesaria `por la corta edad de la niña, y se puede brindar otro tipo de ayuda, de igual manera se debe mantener el vínculo materno a través del cuidado y protección directa de la madre.

En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a favor de la niña OMISIS, de conformidad con los Articulos 08, 25, 26, 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil Seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO.



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.

Exp. N° 3806.-
AMZ/PDM/am.-