REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. Nº 4.386.-
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PUBLICO
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION
EN ENTIDAD DE ATENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 17 de Noviembre del 2005, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se aperture procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal i de la L.O.P.N.A, a favor del niño OMISIS, de 11 años de edad. Dicha solicitud obedece, que esa Fiscalia ha tenido conocimiento mediante oficio emanado del Consejo de Protección del Municipio Libertador, que el referido niño se encuentra desde el día 15-08 -2005, en el Centro de Atención Integral Tunapuy, con una medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador, por petición de su hermano YORMAN URBANO, por que su progenitora INOCENCIA JOSEFINA URBANO CABRERA, se fue de su casa para la Isla de Margarita, se desconoce su paradero y le dejo al referido niño y este no tiene la posibilidad de darle lo necesario para tener un buen desarrollo y una forma de vida adecuada, puesto que esta desempleado actualmente y tiene dos hijos.
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 22 de Noviembre del Dos mil cinco, se ordeno citar al hermano del niño y se ordeno la elaboración de los Informe Social y Psicológico, para lo cual se comisiono al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, asimismo se decretó medida provisional de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION EN DICHA CASA ABRIGO. Se libro oficio a la Casa Abrigo Taller Tunapuy solicitando Informe Evolutivo del referido adolescente. Se comisionó al Juez del Municipio Benítez y Libertador, para la citación del referido ciudadano.-
En fecha 18 de Marzo del 2.005, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Benítez y Libertador, cumplida estrictamente la misma, la cual se acordó agregar los autos.-
Corre inserta al folio 31 del expediente, Inspección Judicial realizada en el Centro Integral Tunapuy.-
En fecha 27 de Abril del 2.006, el Tribunal dicto auto para mejor proveer y ordenó oficiar al Centro Integral Tunapuy, a fin de que trasladaran al niño OMISIS, para ser evaluado psicológicamente y remitir Informe Evolutivo.-
En fecha 10 de Abril del 2.006 se recibió el Informe Evolutivo relacionado con el niño OMISIS, el cual se ordenó agregar a los autos.-
En fecha 11 de Abril del 2.006, se recibió el Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, el cuales se acordó agregar a los autos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, se observa que el niño OMISIS, pertenece a un grupo familiar conformado por siete hermanos y la madre quien los abandona una vez que fallece la pareja, dejando a los mas pequeños bajo los cuidados de su hijo mayor, quien tiene formado su propio hogar, y no cuenta con los recursos económicos para tener bajo su responsabilidad a su hermano, actualmente es un grupo familiar desintegrado y el hermano mayor se fue para Margarita, dejando a su hermano ingresado en la Institución. Conclusiones: En vista de que los familiares más cercanos del niño OMISIS, no se encuentran en la Localidad de Río de Agua, debe ser dejado en la Institución hasta que la madre regrese, y se pueda hacer responsable de el.-
SEGUNDO: Del Informe Evolutivo presentado por el Centro Integral Tunapuy, se recomienda que OMISIS, continué siendo asistido en el centro a fin de brindarle las atenciones que requiere para su desarrollo biofísico social, considerando que el grupo familiar no cuenta con las condiciones económicas sociales y vivienda que le permitan atención integral, por otra parte en entrevista realizada a la madre esta manifestó no poder tenerlo.
TERCERO: De la Inspección Judicial realizada en el Centro Integral Tunapuy, el Tribunal deja expresa constancia que la progenitora Inocencia Urbano y el ciudadano Yorman Urbano, hermano del referido niño, se trasladaron al Estado Nueva Esparta, a residenciarse, información que fue certificada por el Jefe del referido centro.
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en beneficio del niño OMISIS, en el centro de Atención Integral Tunapuy, de conformidad con el Articulo 126 literal i, 30, 8, 53, 394, 395y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:) hasta que cumpla los 18 años de edad y realizarle informe evolutivo y evaluación psicológico cada seis meses.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
Exp. N° 4.386.-
AMZ/pdm/imr.-
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