REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



Carúpano, 26 de Abril del 2006.
195° y 147°

EXPEDIENTE N°: 4.675
SOLICITANTES: JOSE MARQUEZ LOPEZ Y
ROXABEL RIVAS MALAVE
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: Interlocutoria (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO MARQUEZLOPEZ Y ROXABEL MARIA RIVAS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 14.983.836 Y 12.886.233, respectivamente y domiciliados En urbanización Playa Copey, Avenida 2, con calle 2, S/N, y Urbanización La Viña, calle 4, N° 36, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Salvador Farias López, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 81.448, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija de nombre: OMISIS. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En relación al Derecho de Visitas, el padre conservara el derecho de visitar a su hija en la residencia que se fije como habitación. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a sufragar mensualmente la cantidad que este Tribunal estime conveniente para cubrir los gastos de dicha obligación.- Se expiden dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. N° 4.675.-
AMDZ/pdm/imr.-