JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.

EXP. N° 4.556.-
DEMANDANTE: AUGUSTO DEL VALLE RAUSSEO JIMENEZ
DEMANDADA: SULMARIS VELASQUEZ MONTAÑO
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO. MOTIVO: DERECHO DE VISITAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, representando legalmente al Ciudadano AUGUSTO RAUSSEO JIMENEZ en su condición de progenitor del niño: OMISIS, el ciudadano manifiesta que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora de su hijo, negándole el derecho de compartir con el y de verlos, aun cuando el ha cumplido cabalmente con su Obligaciones paternales-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, AUGUSTO RAUSSEO JIMENEZ Y SULMARIS VELASQUEZ MONTAÑO, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda adolescente, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.893.394 y 18.585.877, respectivamente, domiciliados Sector 01, Barrio 1° de Marzo, Güiria, Municipio Valdez y Valle Verde, Calle El Limón, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece un derecho de Visitas, en el cual el Padre puede visitar a su hijo una hora diaria seis veces a la semana y en caso de que se llegase a dos horas en un día, se pierde un día de visita automáticamente en la semana.-

SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: AUGUSTO RAUSSEO JIMENEZ Y SULMARIS VELASQUEZ MONTAÑO, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda adolescente, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.893.394 y 18.585.877, respectivamente, domiciliados Sector 01, Barrio 1° de Marzo, Güiria, Municipio Valdez y Valle Verde, Calle El Limón, Güiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintiséis días del mes de Abril del dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ



Exp. N° 4.556.-
AMZ/pdm/fg.-