REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


DEMANDANTE: MAYORLANI BOADA
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: ERICK CASTRILLO SANABRIA
MOTIVO: DERECHO DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 15 de Febrero de 2006, la ciudadana MARYOLANI YADAMI BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.474, domiciliada en caserío La Cruz de Puerto Santo, Sector Valle Verde, calle Principal Nª 18, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra el ciudadano ERICK QUIROBA CASTRILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.163.638, domiciliado en El Morro de Puerto Santo, Sector Los Cocos, calle principal, Nª 22, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a favor de de la niña OMISIS, expone la solicitante que el padre se lleva a la niña cada vez que quiere, hasta por lapsos de cuatro dìas y no le importa que la niña este amamantando y esta muy pequeña. No obstante manifiesta someterse a lo que le imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor solicitando las visitas, los dìas martes y jueves de 5 a 7 p.m, los fines de semanas, cumpleaños, navidad, año nuevo, y periodos vacacionales alternados, día del padre con el padre y de la madre con la madre.

La presente solicitud se admitió en fecha 20 de Febrero del 2.006, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono para la citación al Juzgado del Municipio Arismendi.

Corre inserta al folio 08 al 12 del expediente, la comisión estrictamente cumplida, enviada del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual se ordenó agregar a los autos.-
En fecha 22 de Marzo del 2006, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció el demandado ciudadano ERICK QUIROBA CASTRILLO SANABRIA, asistido del abogado en ejercicio LUIS ARTURO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bao el Nª 64.112, y consigno en dos folios útiles su contestación a la demanda. (folios 14, su vuelto, 15).

En fecha 27 de Marzo del 2006, se ordenó la elaboración de un Informe Social a ambas partes, para lo cual se comisionó a la Trabajadora social de este Tribual.-

En fecha 18 de Abril del 2006, se recibió el Informe Social, (folios 19 al 23) el cual se ordeno agregar a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de la niña, OMISIS, con su padre ciudadano, ERICK QUIROBA CASTRILLO SANABRIA, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: La parte demandada en su contestación a la demanda, manifiesta “…que es falso que se haya excedido en las visitas, ya que es conciente de la necesidad de lactancia materna y de la alimentación que requiere su hija, debido a su corta edad, que el único día que llevo a su hija a casa de sus padres fue el 31 de Diciembre del 2005, y desde ese día la madre no le ha permitido ningún contacto con la niña, que siendo falso el motivo expuesto por la madre de su hija y dada la situación de no tener contacto con su hija desde finales del año 2005, por lo que conviene en que este Tribual establezca el derecho de visitas establecido en la solicitud, señalando que el mismo se hará gradualmente mas amplio en la medida que la niña vaya creciendo y su dependencia alimentaría deje de tener incidencia materna…”

TERCERO: El Artículo 27 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza: Todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interes superior.

CUARTO: Del Informe social en sus conclusiones se observa: Que el lugar donde vive el padre, reùne las condiciones mínimas de habitabilidad, que la niña es una lactante, que apenas tiene cuatro meses de nacida, se le explico a ambos padres la situación de su bebe, y que por su condición ellos deben mantener un nivel de tolerancia. Se recomienda que la niña interactué con su padre dentro de su entorno familiar materno, debido a su condición de lactante, y que el como padre no le puede brindar los cuidados que ella requiere actualmente, asimismo se le insta a cumplir con sus deberes de de obligación alimentaría.

QUINTO: De lo antes expuesto y en conformidad con la Ley en su Artículo 8 que es el interés superior del niño este Tribunal declara CON LUGAR el derecho de visitas solicitado.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS solicitado por la ciudadana MARYOLANI YADAMI BOADA, contra el ciudadano ERICK QUIROBA CASTRILLO SANABRIA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, OMISIS, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hija tres veces a la semana, durante dos horas en el hogar de la madre, en virtud de que la niña es una lactante, de conformidad con los Artículos, 8, 27, 385 y 389 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis días del mes de Abril del dos mil seis.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 4.528.-
AMZ/pdm/imr.-