JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.636.-
DEMANDANTE: YULIANNY DEL VALLE FARIAS MOYA
DEMANDADO: ELIGIO ALEXANDER ESPINOZA DIAZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 24 de Abril del 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, representando judicialmente a la ciudadana YULIANNY DEL VALLE FARIAS MOYA, en su condición de progenitora de sus hija OMISIS de (03 ) años de edad respectivamente.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos ELIGIO ALEXANDER ESPINOZA DIAZ Y YULIANNY DEL VALLE FARIAS MOYA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.216.257 Y 17.407.008, domiciliado el primero en Guayacán de las Flores, sector 02, calle 14 de Marzo, casa Nº 41 y la segunda domiciliada en la Comunidad de el Lirio II, calle 02, al final, casa Nº 11 casa Nº 04, Carùpano Municipio Bermúdez.-
PRIMERO: El Progenitor se compromete a suministrar a su hija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo) quincenales, en el mes de Diciembre la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo) aparte de la obligación alimentaria, en cuanto a los gastos de medicinas y consulta medicas serán compartidas y el padre entregara el dinero personal a la madre y le firmará un recibo.-
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con lo manifestado.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano ELIGIO ALEXANDER ESPINOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.216.257, domiciliado en Guayacán de las Flores sector 02, calle 14 de Marzo, casa Nº 41 y la ciudadana YULIANNY DEL VALLE FARIAS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.407.008, domiciliada en la Comunidad de el Lirio II, calle 02, al final, casa Nº 11, Carùpano Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2006 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. Nº 4.636.-
AMDZ/PDM/vc.-
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