REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXP. N° 4.538.-
DEMANDANTE: INDIRA DEL CARMEN LARA MARCANO
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: JOSE GREGORIO HERNNDEZ SOUQUETT
MOTIVO: DERECHO A VISITAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 23 de Febrero del 2006, la ciudadana INDIRA DEL CARMEN LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.938.756, domiciliada en calle Colon casa Nª 70 Guiria, Municipio Valdez, plenamente asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ SOUQUETTT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.997.139, domiciliado en Urbanización Guayacán, Terraza 05, Nª 562, Guiria, Municipio Valdez, a favor de la niña OMISIS. Los inconvenientes radican según manifestó la progenitora, que el padre retira a la niña a la hora que el quiera de la escuela, no le respeta sus horas de descanso, no obstante manifiesta someterse a lo que le imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor de la niña, visitarla los dìas martes y jueves desde la 5:00 p.m. hasta las 7:00.pm, fines de semanas alternados, cumpleaños, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales, semana santa alternados, dia del padre con el padre dia de la madre con la madre.

La presente solicitud se admitió en fecha 02 de Marzo del 2.006, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono para la citación al Juzgado del Municipio Valdez.

Corre inserta al folio 08 al 14 del expediente, la comisión estrictamente cumplida, enviada del Juzgado del Municipio Valdez, la cual se ordenó agregar a los autos.-
En fecha 11 de Abril del 2006, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de la niña, OMISIS, con su padre ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ SOUQUETT, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en al Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: No obstante la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre, salvo que ello sea contrario a su interes superior.-

CUARTO: Los niños y adolescentes tienen el derecho de compartir con sus padres con frecuentalidad para así tener cooparentalidad.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS, solicitado por la ciudadana INDIRA DEL CARMEN LARA MARCANO, contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ SOUQUETT, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, OMISIS, y acuerda un DERECHO DE VISITAS: alterno, siempre y cuando no interrumpa las horas de educación y descanso de la niña, de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún días del mes de Abril del dos mil seis. LA JUEZ TITULAR (FDO) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECERETARIA (FDO) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los veintiún días del mes de Abril del dos mil seis.-




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 4.538.-
AMZ/pdm/imr.-