REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: N° 4.589
SOLICITANTES: ROSA VALENTINA DIAZ MUNDARAIN Y NELSON JOSE RODRIGUEZ CARREÑO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 20 de Marzo del 2006, los ciudadanos ROSA VALENTINA DIAZ MUNDARAIN Y NELSON JOSE RODRIGUEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.439.965 y 10.881.8193, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Benítez del Estado Sucre, y el segundo en este Municipio del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio José Alberto Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.322, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 02 de Enero del 1.999, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la calle principal de Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: OMISIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 23 de Marzo del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 27 de Marzo del 2006.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos ROSA VALENTINA DIAZ MUNDARAIN Y NELSON JOSE RODRIGUEZ CARREÑO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre portaran la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000, oo) mensuales, los cuales se lo depositara en una cuenta de Ahorros los primeros cinco días de cada mes. El Derecho a Visita será amplio, y visitará al niño los fines de semanas y en temporadas de Carnaval, Semana Santa, y Diciembre de común y mutuo acuerdo, es decir una temporada para el padre y una temporada respectivamente para la madre, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ROSA VALENTINA DIAZ MUNDARAIN Y NELSON JOSE RODRIGUEZ CARREÑO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, el día 02 de Enero de 1.999, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del Dos Mil Seis.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,
ABG. AZUCENA AMTA DE ZABALA.
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
EXP: N° 4.589.-
AMDZ/pdm/am.-
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