REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE N°: 4.587.-
SOLICITANTES: PEDRO LUIS TINEO Y
TIVISAY DEL VALLE VARGAS VELASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 20 de Marzo del 2.006, los ciudadanos PEDRO LUIS TINEO Y TIVISAY DEL VALLE VARGAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.414.859 y 15.113.597, respectivamente, domiciliados en el Caserío Cangrejal S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.835, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 20 de Junio de 1.994, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Elias del Municipio Libertador, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en el Caserío Cangrejal, Municipio Libertador del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: OMISIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 23 de Marzo del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 27 de Marzo del 2006.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos PEDRO LUIS TINEO Y TIVISAY DEL VALLE VARGAS VELASQUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
Corre inserta al folio doce (12) del expediente opinión de los niños OMISIS, con relación al derecho de visitas, donde manifiestan que comparten con su padre los fines de semanas y no tienen ningún problema en seguir haciéndolo.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales. En cuanto al Derecho a Visita: El padre podrá visitar a sus hijos, los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño, vacaciones esclares, diciembre, semana santa, carnaval, podrá llevárselos, previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, PEDRO LUIS TINEO Y TIVISAY DEL VALLE VARGAS VELASQUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Elias del Municipio Libertador, del Estado Sucre, el día 20 de Junio de 1.994, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del Dos Mil seis. LA JUEZ TITULAR (FDO). ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los dieciocho días del mes de Abril del dos mil seis.-



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.


EXP: N° 4.587.-
AMZ/pdm/imr.