REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: N° 4.585
SOLICITANTES: AROLMERY RAFAELA RODRIGUEZ FIGUERA
Y JESUS ANGEL ARBOLEDA LONDOÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 17 de Marzo del 2006, los ciudadanos AROLMERY RAFAELA RODRIGUEZ FIGUERA Y JESUS ANGEL ARBOLEDA LONDOÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.288.667 y 12.888.721 respectivamente, domiciliados ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio CRUZ VELASQUEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 28 de Noviembre del 1.995 contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización, Los Molinos, Calle 06, Casa N° 69 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: OMISIS, de siete (07) años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 22 de Marzo del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 27 de Marzo del 2006.-
Corre inserta al folio nueve (09) del expediente, declaración de la niña OMISIS, de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA, y manifestó “Que ella quiere que su papá la visite los días Domingo de casa semana en su casa.”
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos AROLMERY RAFAELA RODRIGUEZ FIGUERA Y JESUS ANGEL ARBOLEDA LONDOÑO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar el 30% de todos los ingresos que perciba como salario. El Derecho a Visita, el padre podrá visitar a su hija todos los Domingos de cada Semana en la casa de habitación de la niña, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadano AROLMERY RAFAELA RODRIGUEZ FIGUERA Y JESUS ANGEL ARBOLEDA LONDOÑO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 28 de Noviembre de 1.995, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del Dos Mil Seis. ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA (FDO.) JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los 18 días del mes de Abril del dos mil seis.-
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
EXP: N° 4.585.-
AMDZ/pdm/fg.-
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