REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º y l47º


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: TOMAS ALBERTO DE JESUS PIÑERO RIVERO Y HOLLY GABRIELA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.864.348 y 13.056.963, domiciliados en la Urb. Nueva Cádiz. Calle Barcelona. Araya Mar. Piso 1. Apto 1-A. Cumaná Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio Nelson Henríquez, inscrito en el Inpreabogado Nro. 83.937, mediante la cual solicita a este Tribunal se proceda al nombramiento de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la venta de un inmueble
En fecha Seis (06) de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006), se admitió la presente solicitud, acordándose librar boleta de notificación del ciudadano JOSE RAFAEL AZOCAR, a los fines que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada, y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de igual manera se acordó la comparecencia de los solicitantes.-
En fecha Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), comparecen voluntariamente los ciudadanos: TOMAS ALBERTO DE JESUS PIÑERO RIVERO Y HOLLY GABRIELA DIAZ, asistidos por el Abg. Nelson Enrique y ratificaron la solicitud del nombramiento de un Curador Especial.-
En fecha veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS.-
En fecha veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), comparece el ciudadano JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, en su condición de Curador Especial y acepto el cargo para la cual fue designado, jurando cumplir con sus obligaciones.-
Designado como fue el ciudadano JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.902.157 como CURADOR ESPECIAL, de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 28-03-2006, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente al ciudadano : JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.902.157 como CURADOR ESPECIAL, de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que lo represente en la venta de un inmueble constituido por una vivienda y la parcela de terreno que ocupa y les corresponde, que forma parte de la denominada Urbanización Jardín Nueva Toledo, Municipio Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; que tiene una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mt2) aproximadamente, y está distinguida con el Nro. 02, Manzana F-III, sector 1, y está alinderada de la siguiente manera: NOROESTE: con Parcela Nro. 04; SURESTE: Con Calle 03; NORESTE: Con Carrera VI; SUROESTE: Con Parcela Nro. 01, correspondiéndole a la referida parcela el 0,10073% del valor atribuido al sector 1, que es de 41.24%, como consta de documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el primero (1°) de Diciembre del año 1995, bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo Nro. 16. Dicha parcela les pertenece, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público el 03 de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), registrado bajo el Nro. 2, folios once (11) al folio catorce (14), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Tercer Trimestre del referido año.-

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006).- 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ N° 02

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI



LA SECRETARIA TEMP

Exp. Nº TP2-2545-06
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Tomas Piñero y Holly Diaz de Piñero