REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 147º
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha 24 de Abril del año 2006, entre los ciudadanos: VICTOR DAVID ORTIZ Y MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.6.806.876 Y 12.662.831, respectivamente, en la cual llegaron al siguiente acuerdo las partes a favor de del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El padre ciudadano: VICTOR DAVID ORTIZ, tiene derecho a un fin de semana y otro con la madre alternado, a partir de este fin de semana, es decir desde el 29-04-2006 y 30-04-2006, le corresponde al padre: en las fiestas Decembrinas 24 con el padre y 31 con la madre en lo sucesivo alternado, Carnaval 2007 con la madre y Semana Santa 2007 con el apdre en lo sucesivo alternado; Vacaciones Un mes con el padre y un mes con la madre; cumpleaños del niño alternado. Solicitan las partes se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos VICTOR DAVID ORTIZ Y MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.6.806.876 Y 12.662.831 respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-2511-06
Partes: Víctor Ortiz y Maira Martínez
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Visitas
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