REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA
Vista la diligencia estampada por el ciudadano MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, en el juicio de Divorcio 185, ordinal 3° del Código Civil, en la cual desiste formalmente del acto de la demanda (RECTIUS: PRETENSION) deducida por él en la presente causa, en consecuencia ruega al Tribunal, de por consumado el presente acto y otorgue la Homologación pertinente y ordene el archivo del presente expediente. Este Tribunal para decidir observa:
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El artículo 263 del código de Procedimiento Civil dice:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convertir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad como cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
Por lo anteriormente expuesto por el compareciente ciudadano MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO, y atendiendo a lo establecido en la norma ante transcrita y por cuanto manifiesta que DESISTE de la demanda de DIVORCIO 185, ORDINAL 3° del Código Civil, y obviamente que en un proceso al desistir de la acción no se requiere consentimiento de la parte demandada. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en la presente causa de DIVORCIO 185, Ordinal 3° del Código Civil, formulada por el ciudadano MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.575.156, domiciliado en la Avenida Perimetral, Edificio Costa Azul, Piso 7, Apartamento N° 7-A, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana ZORARAYA ROSAS PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.222.936, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Residencias Vista Mar, Edificio Manaure, Apartamento 05-A, Cumaná, Estado Sucre, y por cuanto las Instituciones Familiares son accesorias a la causa principal del Divorcio, el desistimiento abarca dichas instituciones, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Notifíquese a las partes y al Fiscal cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial del estado Sucre. Se ordena el cierre y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1.
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria,
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. LUISA MÁRQUEZ
Sentencia desistimiento
Expediente Nº TP1-2263-05
Motivo: DIVORCIO 185, ORDINAL 3°
Partes: MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO y
ZORARAYA ROSAS PEINADO
JSSR/LMR/luisa.-
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