REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la ciudadana: INES MEDINA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.338.768, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente y en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual manifiesta que los ciudadanos: EGLEIDYS DEL VALLE JIMENEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.764.802 y DANIEL JOSE VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 15.078.601, conciliaron en fecha 28 de marzo del año 2006 en beneficio de su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa de régimen de visitas. En la cual expusieron lo siguiente:
“ El padre podrá visitar a su hija en horas de 3:30pm a 7:00 pm durante los días de la semana. En días festivos de navidad como 24 y 31 de diciembre se comprometen que la niña pasará el 24 con la madre y el 31 con el padre en forma alternada cada año”

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio tres (03) cursa acta de conciliación levantada ante la Zona Educativa del estado Sucre, de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006) donde las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron un régimen de visitas a favor del padre no guardador.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la zona Educativa del Estado Sucre, suscrita entre los Ciudadanos: EGLEIDYS DEL VALLE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.764.802 y DANIEL JOSE VALASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 15.078.601. Se ordena el cierre y archivo del expediente.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los dieciocho (18) día del mes de abril del año dos mil seis (2.006).- año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TEMP. N° 01,

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA
ABOG. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACION REGIMEN DE VISITAS
PARTES: EGLEIDYS DEL VALLE COVA, y DANIEL JOSE VALASQUEZ
ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE
EXP N° TP1-2460-06/JSSR/Neida