REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 18 de abril del 2.006
195° y 147°


Vista la conciliación de fecha diez (10) de abril del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana menor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-20.062.180, en su condición de hija del ciudadano ISIDRO RAFAEL BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-3.734.787, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“ El ciudadano: ISIDRO RAFAEL BENITEZ, padre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó, me comprometo a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensuales , en cuanto al Bono Vacacional le e suministraré la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y e un Bono de Fin de Año por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVAR4ES (Bs. 400.000,00), igualmente entregaré la cantidad de cuatro (04) CESTA TICKET, igualmente ofrezco el 15% de mi FIDEICOMISO y la retención de la 1/3 parte de mis prestaciones sociales en caso de retiro o despido, igualmente suministraré el 505 de los gastos ocasionados por concepto de medicinas y de útiles escolares, igualmente solicito que las cantidades antes señaladas sean retenidas directamente retenidas de la nomina de pago y sean entregadas directamente a mi hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado interviene la ciudadana, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal. Ambos padres solicitan el cierre del presente cuaderno de medidas en el cual se regula la obligación alimentaria.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana menor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-20.062.180, en su condición de hija del ciudadano ISIDRO RAFAEL BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-3.734.787.- Así se decide.-en consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de Personal de la Empresas Florida a los fines de realizar los descuentos respectivos. Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

y ISIDRO RAFAEL BENITEZ
Exp. Nº TP1-2431-06
JSSR/LMR/rafael