REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º y l47º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELEDYS MARGOTH BENÍTEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.644.399, y residenciada en la Urbanización Los Roques, Edificio 03, Apartamento 03, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por el Abogado REINALDO VÁSQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 15.478, y en el cual pide a este Despacho con fundamento en el artículo 467 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes dejados por el padre de sus hijos antes identificados, el De Cujus MAURICE FRANK.

En fecha Treinta (30) de Enero del dos mil seis (2006), se admitió la presente solicitud, acordándose Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles identificados en el libelo. Así mismo se acordó oficiar a las Entidades Del Sur, Mercantil, Caroní, Fondo Común, Venezuela, Industrial de Venezuela, Banesco, Canarias, Corbanca, Caribe, Exterior, Federal, Provincial y mi Casa. De igual manera se acordó la notificación del ciudadano Rafic Abbas Arbid Aboud Assi, exhortándose al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y finalmente se acordó la designación de un Curador a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que los represente en la presente causa, para lo cual se designó y libró boleta de notificación a la ciudadana ELIZABETH BENÍTEZ MARTINEZ, a los fines que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada, y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

En fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil seis (2006), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ELIZABETH BENÍTEZ MARTINEZ.

En fecha Trece (13) de Febrero del año dos mil seis (2006), compareció la ciudadana ELIZABETH BENÍTEZ MARTINEZ, y acepto el cargo para el cual fue designada, jurando cumplir con sus obligaciones.-

Designada como fue la ciudadana ELIZABETH BENÍTEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.692.101, domiciliada en la Avenida Fernández de Zerpa, Quinta Elizabeth, frente a la Casa del Maestro, Cumaná, Estado Sucre, como CURADORA, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente notificada y en fecha 13-02-2006, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana ELIZABETH BENÍTEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.692.101, domiciliada en la Avenida Fernández de Zerpa, Quinta Elizabeth, frente a la Casa del Maestro, Cumaná, Estado Sucre, como CURADORA, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006).- 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ N° 02

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. Nº TP2-2492-06
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Solicitante ELEDYS MARGOTH BENÍTEZ MARTINEZ
MEG/mjc.-