REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195º y 147º
Cumaná, 10 de Abril de 2006

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOEL JOSE ROSALES VILLARROEL y TRIGIA TERESA FIGUEROA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.833.588 y 12.269.712, respectivamente y domiciliados el primero en: Cascajal, Casa N° 218, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en: Urb. Brasil, sector 02, Vda. 63, Casa N° 05, Cumaná Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio DANIEL LUGO FIGUEROA, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 91.427. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres ciudadanos: JOEL JOSE ROSALES VILLARROEL y TRIGIA TERESA FIGUEROA LOPEZ.-

LA GUARDA: del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: TRIGIA TERESA FIGUEROA LOPEZ.-

EL REGIMEN DE VISITAS: Será amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas del padre pudiendo el padre visitar a su hijo las veces que desee, en un horario apto y conveniente, tomando siempre en cuenta el interés superior del niño; el niño pasará un fin de semana (entendiéndose desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde) con el padre de manera quincenal; Las vacaciones tales como: Vacaciones de fin de año escolar, vacaciones por semana santa, carnavales, serán divididos en tiempos iguales, correspondiendo a cada uno de los padres uno de ellos, cuando el niño celebre las festividades de 24 de diciembre en compañía de uno de los padres, le corresponderá pasar con el otro el 31 de diciembre, debiendo ser alternativa la distribución de las fechas. La celebración del día del padre le corresponde al niño compartir con el padre y con la madre lo relativo al día de la madre; igualmente, el padre podrá estar presente en el festejo del cumpleaños del niño.

LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor JOEL JOSE ROSALES VILLARROEL, aportara la suma mensual de Bs. 200.000,00, a favor de su hijo.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos JOEL JOSE ROSALES VILLARROEL y TRIGIA TERESA FIGUEROA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.833.588 y 12.269.712 respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
La Juez N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

MEG/ iris
EXP: TP2-2634-06
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: JOEL JOSE ROSALES VILLARROEL y TRIGIA TERESA FIGUEROA LOPEZ