REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 147°

Vista la comparecencia de la ciudadana: NANCY BEATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.171.785, domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en su condición de madre de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, donde ratifica que cede la guarda de su hija antes mencionada a su progenitor ciudadano JESUS TIMOTEO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.326.909.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio siete (07) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 4-18-2006, de fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en el cual manifestó su deseo de vivir con su padre por voluntad propia.-

Cursa inserto al folio ocho (08) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 4-17-2006, de fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los progenitores de la adolescente los ciudadanos: NANCY BEATRIZ GONZALEZ y JESUS TIMOTEO RIVERO y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en el cual la madre ciudadana NANCY BEATRIZ GONZALEZ, cede la guarda de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su padre el ciudadano JESUS TIMOTEO RIVERO, por cuanto no cuenta con recursos económicos para alimentar a su hija, aceptando el padre y está de acuerdo en recibir a su hija.-

Cursa al folio trece (13) del presente expediente acta de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2006, donde la ciudadana NANCY BEATRIZ GONZALEZ, está de acuerdo y ratifica su deseo que su hija siga viviendo con el progenitor de la misma y no tiene inconvenientes en que él la tenga.-



A Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la GUARDA, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR GUARDA suscrita y celebrada por los ciudadanos: NANCY BEATRIZ GONZALEZ y JESUS TIMOTEO RIVERO. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los diez (10) días del mes de Abril del Año Dos Mil Seis (2006).-
La Juez Nº 02.-

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-


La Secretaria,


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





EXP. Nº TP2-2544-06
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE GUARDA
PARTES: NANCY BEATRIZ GONZALEZ y JESUS TIMOTEO RIVERO