En el día de hoy dieciocho (18) de Abril del año dos mil seis (2.006), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la ciudadana: Carmen Cecilia Aguilera Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.339.983, parte actora, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: Nicolás Tineo Bertoncini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268, en la siguiente dirección: Calle Juncal cruce con la Calle Las Margaritas, Edificio donde funciona el Hotel Restaurante San Francisco, Parroquia Santa Catalina, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la Medida de Reenganche de la demandante, ciudadana: Carmen Cecilia Aguilera Gómez su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía en calidad de ayudante de cocina, de acuerdo a la sentencia de fecha cinco (05) de Agosto de 1.996, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y así dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: José María Mestre Afonso, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.423.730; quien manifiesta ser el Presidente de la Empresa demandada y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos (30) para que se comunique con un Abogado de su confianza y así de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado, el notificado manifiesta al Tribunal de que se comunicó vía telefónica con su abogado, quien le manifestó que se le hacía imposible presentarse en el Hotel, ya que se encontraba fuera de la ciudad; igualmente, el notificado manifestó que no podía reenganchar a la señora, por cuanto ya tenía su personal completo, es todo.- Acto seguido el Tribunal hace constar que luego de ser leída la presente acta por el Secretario, no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las Once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado, quien se negó ha hacerlo.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La demandante, (fdo) ilegible. Carmen C. Aguilera G.- El Abg. Asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Nicolás Tineo B.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-