En el día de hoy jueves seis (06) de abril de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de desalojo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble ubicado en el sector el Mirador, casa N° 30, Miramar, parroquia Santa Inés, Municipio sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado IVAN SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.756, apoderado judicial de los ciudadanos MARLENE DEL VALLE FLORES DE GARCIA y FELIX RAMON GARCIA BARRETO, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.707.134 y V-3.871.153, respectivamente, partes actoras en el juicio que por desalojo se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de JOSE LEONARDO PINEDA RENGEL y YESENIA CAROLINA TRUJILLO DE PINEDA, a quienes condenó a entregar el inmueble que ocupan situado en el lugar donde está constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en cuestión y fue atendido por los ciudadanos JOSE LEONARDO PINEDA RENGEL y YESENIA CAROLINA TRUJILLO DE PINEDA, los cuales fueron notificados de la práctica de la presente medida, quienes dieron libre acceso al interior del inmueble y a quienes se les sugirió comunicarse con abogado de su confianza que los asistan en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor IVAN SALAZAR, y expone: “Solicito del tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de desalojo ordenada por el tribunal comitente y practicar el embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, los cuales pasaré a señalar con la ayuda del perito que a bien tenga designar. Es todo”. En este estado, el tribunal oída la exposición del apoderado judicial IVAN SALAZAR, designa perito avaluador al ciudadano ESTEBAN ALEXIS MENDOZA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.661.791, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Así mismo se le hace saber a los demandados que ocupan el inmueble del deber que tienen de entregar la casa N° 30 objeto de la presente medida, totalmente desocupada al representante de las partes actoras, IVAN SALAZAR. Acto seguido se hace presente el abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.531, quien manifestó ser la persona que asistirá a los demandados, los cuales tomaron la palabra conjuntamente con dicho abogado y expusieron: “Acatamos la orden de desalojo decretada por el tribunal de la causa y de seguidas pasamos a desocupar el inmueble dejándolo libre de personas y cosas. Así mismo le ofrezco al apoderado actor cancelarle la suma de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,oo) por concepto de la totalidad de la deuda de la forma siguiente: Entrego en este acto la suma de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo) en dinero en efectivo y el restante es decir setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo) de la siguiente forma, bolívares doscientos mil (Bs. 200.000,oo) el seis de junio del corriente año. Otros doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) el seis de julio del mismo año. Otro doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) el siete de agosto de este año y los últimos cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) el seis de septiembre de este mismo año. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado de las partes actoras y expone: “”Acepto el ofrecimiento de pago que me hacen las partes demandadas en los términos por ellos expuestos y declaro que recibo quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) en efectivo como parte de pago de la deuda principal objeto de la presente medida de embargo. Es todo”. Acto seguido toman la palabra las partes demandadas debidamente asistidos de su abogado y exponen: “Entrego en este acto dos (2) llaves que abren la puerta principal de la casa, y una (1) llave que abre la puerta del fondo de la casa. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la desocupación que han hecho los demandados del inmueble que venían ocupando, el cual quedó libre de personas y cosas y visto así mismo la entrega de las llaves que abren la puerta del inmueble, y visto asimismo el acuerdo de pago al cual han llegado las partes, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el tribunal comitente, en consecuencia le hace formal entrega del inmueble signado con el N° 30, situado en el sector Mirador, Miramar, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, al apoderado judicial de los ciudadanos MARLENE DEL VALLE FLORES DE GARCIA y FELIX RAMON GARCIA BARRETO, abogado IVAN SALAZAR, quien lo recibe así como las llaves que dan acceso al mismo, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:15 minutos de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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