REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes cuatro (04) de abril de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega de muebles e inmuebles, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble situado en el Parcelamiento Punta del Este, parcela N° 1, carretera El Peñón, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano LEO VICTOR PALMAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.710.833, Presidente de la sociedad mercantil “ROVENCA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 21 de abril de 1977, bajo el N° 01, tomo 4C, y de su apoderado judicial, abogado CARLOS ALBERTO PARRA BELLOSO, inscrito en el IPSA bajo el N° 3581, parte demandada en el juicio que por cobro de bolívares por la vía ejecutiva, incoara CORPORACION VENZOLANA DE FOMENTO contra la misma y AFIANZADORA METROPOLITANA, ante el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el que acordó hacer la entrega inmediata, real y efectiva, a la parte demandada ROVENCA, de los bienes muebles e inmuebles existentes en el Parcelamiento Punta del Este, parcela N° 01, de la carretera El Peñón, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal, se identificó en la casilla de vigilancia, quienes dieron libre acceso al interior del inmueble, lugar donde funciona la empresa Distribuidora de Bebidas Mar Caribe, C.A, y se entrevista con el ciudadano LUIS ENRIQUE SOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° N° V-7.361.721, quien manifestó ser Gerente Administrativo de la referida empresa, el cual fue notificado de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza o representante legal, para que lo asistan en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica, haciéndose presente el abogado ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el IPSSA bajo el N° 63.829, quien manifestó ser la persona que asistirá al Gerente administrativo de la ya referida empresa. Seguidamente toma la palabra el presidente de la sociedad mercantil “ROVENCA, C.A.”, conjuntamente con su abogado y expone: “Pido se continúe con la entrega material, real y efectiva y oigo lo que al respecto quieran exponer los notificados ya que está asistido de abogado en ejercicio. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el Gerente Administrativo de la empresa Distribuidora de Bebidas Mar Caribe, C.A., debidamente asistido del abogado ANGEL HERNANDEZ y expone: “Vista el presente procedimiento de ejecución de entrega del inmueble en que la compañía Distribuidora de Bebidas Mar Caribe, C.A., no tiene conocimiento del juicio principal, y en nuestro carácter de arrendatarios, solicitamos que se nos respeten el derecho que nos asisten por lo que solicito a la parte ejecutante, reunión extrajudicial a fin de llegar a cualquier arreglo entre nosotros. Igualmente en este estado, consigno copias certificadas del contrato de arrendamiento entre Distribuidora de Bebidas Mar Caribe, C.A. y Bombas y Tornillos Orientales Compañía Anónima (BYTORCA), el cual presento original ad efectum videndi y copia para que sea agregada a la presente acta. Es todo”. En este estado toma la palabra el presidente de “ROVENCA, C.A.”, ciudadano LEO VICTOR PALMAR, conjuntamente con su representante legal abogado CARLOS PARRA BELLOSO y expone: “Vista la exposición anterior del representante del notificado, quien dice ser arrendatario de parte del inmueble objeto de esta medida y su deseo que se le respeten el carácter de arrendatario que alega, le manifiesto que no tenemos ningún problema en llegar a un acuerdo respecto a su contrato de arrendamiento, cuando el tribunal nos haga la entrega material que se está efectuando. Es todo”. Acto seguido, el tribunal a los fines de identificar plenamente el inmueble objeto de la presente medida, designa perito al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.195, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 6.660, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Seguidamente toma la palabra el perito designado y expone: “El inmueble donde se encuentra constituido el tribunal consiste en la parcela N° 1, del Parcelamiento Punta del Este, carretera El Peñón, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene una superficie de diez mil metros cuadrados (10.000 mts2) en lo que se refiere al terreno y está alinderado así: Norte; Carretera El Peñón. Sur; Calle Norte (en proyecto): Este; La parcela N° 02, y Oeste: Con calle Oeste (en proyecto) cuyas dimensiones se determinan en cien metros lineales (100 mts) por los cuatros linderos. Sobre dicho terreno están construidos un galpón principal y tres anexos accesorios a dicho galpón. Dos casillas de vigilancia en su entrada. Una construcción tipo 1A, con techo de plata banda, estructura de concreto armado, piso de granito, que sirve de oficina, paredes de bloque, ventanas y ventanales de aluminio y vidrio. Los galpones tienen estructura de concreto armado, techo liviano sobre estructura de acero, paredes de bloque de concreto, piso rústico de concreto, construcción tipo 1B, los cuales tienen una superficie aproximada de construcción de tres mil metros cuadrados (3.000 mts2). Eso es todo lo que tengo que informar a este respecto”. En este estado el tribunal, visto el informe presentado por el perito designado y juramentado, de conformidad con el presente mandamiento de ejecución, le hace entrega inmediata, real y efectiva del inmueble determinado por el referido perito y en el cual se encuentra constituido el mismo, a la sociedad mercantil “ROVENCA, C.A.” en la persona de su presidente, ciudadano LEO VICTOR PALMAR, quien lo recibe. Acto seguido toma la palabra el presidente de “ROVENCA, C.A” conjuntamente con su abogado y expone: “Por cuanto en el lugar donde se encuentra el tribunal levantando la presente acta no se observaron los bienes muebles, también objeto de la presente medida le ruego se traslade a uno o mejor dicho al galpón principal a fin de verificar si en el mismo se encuentran los bienes muebles ordenados a entregar a mi representada. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la petición que hace el presidente de ROVENCA, C.A., conjuntamente con su abogado así lo acuerda, y se fija n las 2:00 de la tarde para tal traslado y constitución, en virtud de que por la hora el dicho galpón se encuentra cerrado. Queda así cumplida la presente medida en lo que respecta a los inmuebles, y se da por concluido este acto a las 12:05 minutos de la tarde, quedando pendiente el traslado arriba señalado para esta misma fecha, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.

En el día de hoy martes cuatro (04) de abril de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la verificación de la existencia de muebles ordenadas por el tribunal comitente a fines de hacer su entrega al ciudadano LEO VICTOR PALMAR, en su carácter de Presidente de la empresa ROVENCA, C.A., se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble conformado por un galpón situado en la parcela N° 1, del Parcelamiento Punta del Este, carretera El Peñón, parroquia Valentín aliente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano LEO VICTOR PALMAR y de su apoderado judicial CARLOS ALBERTO PARRA BELLOSO, actuando el primero como Presidente de ROVENCA, C.A., a fin de continuar la práctica de entrega material de bienes muebles que fuere ordenada por el tribunal comitente. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del referido galpón y fue atendido por el ciudadano GIOVANNI NEPI CAMPITELLI, titular de la cédula de identidad N° V-6.974.297, quien manifestó ser la persona que cuida el local y los bienes que se encuentran en él, por cuenta del señor GIANCARLO NEPI LATUFF, quien es su hijo, el cual fue notificado de la misión del tribunal y quien dio libre acceso al interior de dicho local y a quien se le sugirió comunicarse con el señor GIANCARLO NEPI LATUFF y con un abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica. Acto seguido toma la palabra el Presidente de ROVENCA, C.A, conjuntamente con su abogado y expone: “Solicito del tribunal notifique al ciudadano GIOVANNI NEPI CAMPITELLI, del acto de entrega material del inmueble que se me hizo en horas de la mañana del día de hoy conforme a acta anterior, y así mismo con la ayuda del perito que ya fuera designado con anterioridad verifique si en el lugar donde se encuentra constituido existen los bienes muebles especificados en el mandamiento de ejecución. Es todo”.Seguidamente el tribunal le hace saber al ciudadano GIOVANNI NEPI CAMPITELLI, que en horas de la mañana del día de hoy, conforme a acta que precede a la presente le fue entregado en forma real y efectiva el inmueble conformado tanto por el terreno como por las bienhechurías que en él se encuentran, situadas en la parcela N° 1, del Parcelamiento Punta del Este, carretera El Peñón, parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre del Estado Sucre, al ciudadano LEO VICTOR PALMAR, en su carácter de Presidente de ROVENCA, C.A., tal como lo ordeno el tribunal comitente. Se le ordena al perito ya designado y juramentado ciudadano JOSE RODRIGUEZ ROJAS, ya identificado, proceda a verificar si en el galpón donde se encuentra el tribunal, existen los bienes muebles especificados en el mandamiento de ejecución y presente el correspondiente informe. Acto seguido toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “Ninguna de las series de máquinas que se encuentran en el inmueble donde está constituido el tribunal, se corresponden con las especificadas en el mandamiento de ejecución. Es todo”. En este estado, el tribunal, visto el informe presentado por el perito da por cumplida su misión, dejando constancia que el abogado representante del presidente de ROVENCA, C.A., cobró por concepto de honorarios profesionales un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), y el perito designado, ciudadano JOSE RODRIGUEZ ROJAS, cobró trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, no habiéndose necesitado ni depositario ni ningún otro auxiliar de justicia. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 3:10 minutos de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.