REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de abril de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble consistente en una casa de habitación, signada con el N° 110, ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Castellón, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado LUIS GAETANO YUNIOR DIAZ BORGIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.624, quien actúa en su propio nombre, parte actora en el juicio que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales se ventiló ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida de embargo ejecutivo, en contra del demandado LUIS JOSE LARA, sobre bienes de su propiedad. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble y fue atendido por un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser LUIS JOSE LARA FRIGARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.637.353, el cual fue notificado de la misión del mismo, y a quien se le sugirió comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, quien dio libre acceso al interior del inmueble. En este estado toma la palabra el abogado actor y expone: “Solicito se me cancele el monto total de la deuda generada por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto se proceda a la ejecución de la medida de embargo ordenada por el tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el demandado LUIS JOSE LARA y expone: “Tengo toda la intención de cancelar esta deuda, acabo de hablar telefónicamente con un tío y el mismo me va a hacer un depósito de dinero efectivo a mi cuenta de ahorros, en el transcurso de la mañana de hoy, razón por la que le pido al abogado actuante, que me conceda un lapso de espera de dos (2) horas para que se haga efectivo dicho depósito para así saldar esta deuda. Es todo”. En este estado toma la palabra el abogado actor y expone: “Concedo el tiempo solicitado por la parte demandada para que de cumplimiento al pago solicitado. Es todo”. Seguidamente, el tribunal, vistas las exposiciones de las partes, acuerda suspender la práctica de la presente medida por el tiempo requerido por las mismas. En este estado toma la palabra la parte demandada y expone: “Acabo de recibir llamada telefónica donde se me informa habérseme depositado el dinero requerido para cancelar la deuda, por lo que solicito del tribunal me autorice para ir al banco a hacer efectivo el cobro. Es todo”. Seguidamente el tribunal concede el permiso solicitado. Acto seguido hace acto de presencia el demandado LUIS JOSE LARA y expone: “Entrego en este acto al abogado LUIS GAETANO DIAZ BORGIA, la suma de un millón ochenta y un mil quinientos bolívares (Bs.1.081.500,oo), que es la cantidad líquida de dinero ordenada a cancelar por el tribunal comitente, lo cual hago en dinero en efectivo de curso legal. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado LUIS GAETANO DIAZ BORGIA ya identificado y expone: “Recibo en este acto la suma de un millón ochenta y un mil quinientos bolívares (Bs. 1.081.500,oo), en dinero efectivo de curso legal, con lo cual doy por saldada la deuda que tenía conmigo el ciudadano LUIS JOSE LARA. Por tal razón solicito al tribunal de la causa archive el expediente que se refiere a este procedimiento. Es todo”. En este estado, el tribunal, vista la cancelación de la deuda objeto de la presente medida, por parte del demandado LUIS JOSE LARA, da por cumplida la misión que le fuera conferida a este juzgado por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede, siendo las 12:15 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.