REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes veinticinco (25) de abril de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de las medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo sobre bienes muebles, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por un galpón con terreno anexo, distinguido con el N° 125, situado en la calle Mariño, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la abogada ADRIANA TERIUS SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.152, apoderada judicial del ciudadano SALVATORE NATOLI RAMACI, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.650, parte actora en el juicio que por cumplimiento de contrato se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de REINALDO GUZMAN NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.644.135, el que condenó al referido demandado a entregar el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y el terreno anexo, totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió, y decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble y fue atendido por el ciudadano DOUGLAS JOSE CORDOVA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.664.442, quien manifestó ser el cuidador del galpón y el terreno anexo, el cual fue notificado de la misión del tribunal y quien dio libre acceso al interior del inmueble. Acto seguido toma la palabra la abogada ADRIANA TERIUS SANCHEZ, ya identificada y expone: “Solicito del tribunal proceda a hacerme entrega del inmueble conformado por el galpón y el terreno anexo, en el cual se encuentra constituido. Así mismo se le solicita se sirva nombrar un perito para que determine las características de ciertos objetos muebles que se encuentran en el interior del galpón y verificar si tienen algún tipo de valor comercial. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición de la apoderada actora designa perito al ciudadano RAFAEL SIMON RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.406.848, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele proceda a rendir el correspondiente informe. Seguidamente toma la palabra el perito designado y expone: “Los objetos muebles que se encuentran en el interior del galpón consisten en, diferentes partes de vehículos en mal estado, una (1) escalera metálica en mal estado, un (1) estante de metal en mal estado, y en el terreno anexo chatarras varias de vehículos, todo lo cual no tiene ningún valor económico. Es este estado toma la palabra la apoderada actora ADRIANA TIRIUS y expone: “Por cuanto en el presente inmueble, no se encuentran bienes muebles propiedad del demandado para ser embargados como lo ordenó el tribunal de la causa, me reservo la oportunidad de ley para ubicar bienes propiedad del mismo, para señalarlos y darle cumplimiento a la medida de embargo. Es todo”. En este estado el tribunal, le hace formal entrega al ciudadano SALVATORE NATOLI RAMACI, ya identificado, en la persona de su apoderada judicial ADRIANA TERIUS SANCHEZ, el inmueble signado con el N° 125, conformado por un galpón y un terreno anexo, situado en la parroquia Ayacucho, calle Mariño del municipio Sucre del Estado Sucre, totalmente desocupado de personas y animales, con excepción de los desechos que se encuentran en el mismo, la cual lo recibe a su entera y cabal satisfacción. Queda así cumplida parcialmente la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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