REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes veinticuatro (24) de abril de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por una casa de habitación, situado en el sector Cantarrana, tercera calle, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado CARLOS JOSE GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 5358, apoderado judicial del ciudadano BERNARDINO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.605.770, parte actora en el juicio que por motivo de entrega material se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que ordenó la práctica de medida de entrega del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y no fue atendido por ninguna persona, razón por la que se procedió a nombrar cerrajero al ciudadano BLADIMIR PRADA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.700.021, para que abra las puertas que dan acceso al interior de dicho inmueble, el cual ciudadano encontrándose presente, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele proceda en consecuencia, lo cual realizó ingresando el tribunal al interior del inmueble. En este estado toma la palabra el apoderado actor CARLOS GUTIERREZ y expone: “Pido que el tribunal dé cumplimiento al mandato conferido por el tribunal comitente a fin de que se realice la entrega del inmueble que determinó dicho tribunal por exhorto de fecha 24-03-06. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la solicitud que hace el apoderado actor, y en cumplimiento al exhorto emanado del tribunal comitente, le hace formal entrega al ciudadano BERNARDINO MARTINEZ A., ya identificado, en la persona de su representante legal, abogado CARLOS JOSE GUTIERREZ, del inmueble consistente de una casa de habitación, constante de setenta y siete metros cuadrados (77 mts2) de construcción, estructurada con paredes de bloques de concreto y techo de platabanda, con dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, dos (2) baños, ubicada en el sector Cantarrana, tercera calle, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte: Con calle en construcción. Sur: Calle Vieja de Brisas de Pantanillo. Este: Con terrenos que son o fueron de Francisco Yegres, y Oeste: Con calle en construcción, medidas y linderos están conformes a mandamiento de ejecución emanado del tribunal comitente, quien lo recibe en conformidad, libre de personas, animales y cosas, con la excepción de que en uno de los cuartos se encuentra una cama con su colchón y varios tubos plásticos y dos carretes de cables vacíos y varios enseres de oficina inservibles. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 minutos de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.