REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes once (11) de abril de 2006, siendo las 10:45 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de entrega de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble ubicado en la calle principal de Santa Fe, Municipio Sucre, del Estado Sucre, diagonal a la Comandancia de Policía y a la Iglesia, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en compañía del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-2.928.752 y de su representante legal, abogado NELSON HENRIQUE PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-4.978.875, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.937, parte actora en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, el que condenó a los ciudadanos OUSAMAH EZZI y CARLOS JOSE MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-24.530.899 y V-5.898.555 respectivamente a fin de darle cumplimiento a las misma, en el sentido de entregar el inmueble que ocupan, en el mismo estado en que lo recibieron. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por el ciudadano OUSAMAH EZZI, titular de la cédula de identidad N° V-24.530.899, parte demandada en el presente procedimiento, el cual fue notificado de su misión, quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con su representante legal o abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el abogado NELSON HENRIQUE PADILLA, representante legal del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA, ya identificado y expone: “Solicito a este tribunal practique la ejecución de la medida e inste al señor OUSAMAH EZZI a la entrega del inmueble totalmente desocupado de los bienes muebles que se encuentran en él así como las personas que se encuentran en el mismo, en el mismo estado que lo recibió. Es todo”. Acto seguido el tribunal le hace saber al ciudadano OUSAMAH EZZI, del deber que tiene de entregar el inmueble que ocupa al ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA, conforme lo ordenó el tribunal comitente de acuerdo a sentencia dictada por el mismo, en fecha siete (07) de marzo de 2006, como se expresa en el presente mandamiento de ejecución. En este estado toma la palabra el ciudadano OUSAMAH EZZI, ya identificado y expone: “Acepto desocupar el inmueble y le pido al demandante y a su abogado me den oportunidad hasta el día lunes 17 de abril de 2006, para desocupar el mismo, ya que en él se encuentran en siete (7) habitaciones personas hospedadas por el asueto de semana santa. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el representante legal de la parte actora y expone: “Insisto en que el tribunal ejecute la medida y que el ciudadano OUSAMAH EZZI, haga entrega material del inmueble, desocupado de aquellos bienes que se puedan desalojar del inmueble, y en cuanto a los bienes muebles que se encuentran en las habitaciones ocupadas por los huéspedes se queden en las mismas hasta el día lunes 17 de abril de 2006, para que sean desocupadas totalmente de los bienes, así mismo el señor EDUARDO MEDINA, se compromete en este acto a dejar una persona encargada del inmueble hasta que los huéspedes se retiren. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano OUSAMAH EZZI y expone: “Informo al tribunal que mi abogado FREDDY GONZALEZ, por comunicación telefónica me acaba de informar que luego de hacer una diligencia en su oficina se dirigirá al lugar donde se encuentra constituido el tribunal, razón por la que solicito conceda un lapso de tiempo para la continuación de la práctica de la presente medida. Es todo”. En este estado toma la palabra el representante de la parte actora y expone: “propongo que se le conceda una hora tomando en cuenta el término de la distancia para que el abogado del demandado se presente al lugar donde se encuentra constituido el tribunal, dejando constancia que la hora comenzará a correr desde las 12:50 p.m. Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto que se encuentra practicando la presente medida desde las 10:45 de la mañana, a los fines de garantizar el derecho constitucional de la defensa, concede un plazo de una hora a partir de las 12:50 post meridiem para que haga acto de presencia el representante legal de la parte demandada. En este estado el tribunal, por cuanto fue informado tanto por la parte demandada, como por la parte demandante, es decir su representante legal, de que el abogado FREDDY GONZALEZ no va a hacer acto de presencia, y visto que la parte actora insiste en la práctica de la medida de entrega material del inmueble ordenado a entregar por el tribunal, consistente en una casa situada en la calle principal de Santa Fe, diagonal a la Comandancia de Policía y a la Iglesia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, le ordena de nuevo al ciudadano OUSAMAH EZZI, a entregar el inmueble al ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA. Seguidamente toma la palabra el demandado, OUSAMAH EZZI y expone: “Entrego la casa después que estado aquí quince años en Venezuela trabajando con toda fuerza. La casa que me alquilo por la ley y la entrego por la ley. Necesito mi derecho ahorita soy como ustedes venezolanos, y bolivariano luchador por esta parroquia ayudar a todas las gentes que necesita de mi. Yo voy a quedarme en mi casa que está situada en la parte de atrás donde estoy alquilado por derecho frente a la calle la Boca con cruce de calle acceso hacia la playa, cuyo derecho demuestro con documento de declaración de testigo el cual consigno copia del mismo y original presento a la vista del tribunal, por lo que solicito chance para pasar las cosas para la casa y espero que el doctor FREDDY GONZALEZ se entere de todo esto que está pasando y quiero que luche por lo legal porque tengo derecho. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante legal del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA y expone: “Rechazo lo expuesto por el señor OUSAMAH EZZI, de pretender mudarse a una casa que supuestamente le pertenece por cuanto las bienhechurías que están construidas en el patio del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal pertenece al inmueble arrendado, por otra parte mal podría el ciudadano OUSAMAH EZZI atribuirse un derecho de propiedad con un documento considerado ineficaz por cuanto contiene solamente una declaraciones de testigos y que no es el documento idóneo para atribuirse la propiedad del inmueble, por lo que solicito al tribunal nuevamente la ejecución de la medida y que el señor OUSAMAH EZZI, haga entrega del inmueble libre de cosas y personas con excepción del derecho que tiene los huéspedes que están en las habitaciones ocupadas hasta el lunes 17 de abril del presente año, fecha en la cual dichos huéspedes deben abandonar el inmueble, y en cuanto los bienes muebles contenidos en las habitaciones solicito que se practique un inventario a fin de determinar los mismos y el estado en que se encuentra, para que posteriormente sean entregado por el señor EDUARDO MEDINA o la persona que éste encargue una vez que sean desocupadas las habitaciones en la fecha antes indicada. Es todo”. En este estado el tribunal, oída la exposición del demandado OUSAMAH EZZI, en que refiere que va a entregar el inmueble que ocupa, pero que procederá a mudarse a su casa, según sus palabras, presentando un documento de declaración de testigo debidamente notariado, con el cual pretende fundamentar su derecho, y vista la oposición que le hace el representante de la parte actora en el sentido de que las bienhechurías construidas en el patio del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal pertenecen al inmueble, es evidente que nos encontramos ante la presencia de una incidencia surgida durante la ejecución de la presente medida, la cual debe tramitarse y resolverse mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto se le ordena al ejecutado entregue el inmueble que ocupa, junto con las llaves que dan acceso al mismo y proceda a mudarse. En cuanto a lo solicitado por la parte actora y su representante legal de nombrar a una persona para que se encargue del inmueble hasta que los huéspedes que ocupan el mismo se retiren, se acuerda designar al ciudadano JULIAN JOSE LENCHE MANOSALVA y al ciudadano JOSE RAMON FLORES RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.872.388 y 15.249.362 respectivamente, como personas encargadas del inmueble con el objeto de que lo cuiden y permitan el libre acceso y salida de los huéspedes que actualmente lo están ocupando hasta el día lunes 17 de abril del corriente año, los cuales ciudadanos designados, estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente. De igual manera se designa perito al ciudadano CLAUDIO ANTONIO UZCATEGUI MALAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.668.765, para que realice inventario a los bienes muebles que se encuentran en el interior de las habitaciones que sirven de hospedaje, el cual ciudadano encontrándose presente juró cumplirlo bien y fielmente aceptando el mismo. Acto seguido toma la palabra el demandado OUSAMAH EZZI y expone: “Entrego en este acto dos (02) llaves, una que da acceso al interior de la casa que estoy entregando, y otra que da acceso al local donde funciona el pool del negocio, en el cual hay tres (03) mesas de pool, dos (02) freezer, un (01) DVD con su equipo de música y varias cajas de cervezas aproximadamente Veinte (20) cajas de cervezas, un carro para la venta de cachapa y de seguido procedo a mudarme. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la parte actora y expone: “En vista de la incidencia declarada por este tribunal y por cuanto el señor OUSAMAH EZZI, se queda ocupando las bienhechurías que están en la parte posterior o patio del inmueble, lugar donde están las habitaciones de los huéspedes ya no se hace necesario el peritaje e inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro de las habitaciones y por cuanto las mismas están en la parte posterior del inmueble y las que según el demandado constituyen su casa, así como no se requiere que el cuidador permita el acceso de los huéspedes por la entrada principal del inmueble, y que los huéspedes no hicieron contrato de servicio de hospedaje con mi representado, sino con el ciudadano OUSAMAH EZZI, para ocupar las habitaciones que supuestamente son de su propiedad, por lo que solicito se deje sin efecto el nombramiento del perito. Así mismo solicito al tribunal notifique al demandado que una vez recibido el inmueble por mi representado, libre de personas, animales y cosas, no tiene derecho ni él ni los huéspedes al inmueble de mi representada sin su consentimiento, es decir acceder por la entrada principal del inmueble propiedad de mi representado. Es todo”. En este estado, el tribunal oída la exposición del representante legal de la parte actora deja sin efecto el nombramiento del perito antes designado, y notifica al demandado que una vez entregado el inmueble objeto de la presente medida, no tiene derecho de acceder al mismo, ni ninguna otra persona sin el consentimiento del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA. Acto seguido, transcurrido como fue tiempo suficiente, en el que el demandado procedió a sacar sus enseres, dejando el inmueble totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas, procede a hacer formal entrega del inmueble situado en la calle principal de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, diagonal a la Comandancia de policía y a la Iglesia, al ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA, ya identificado, así como dos (2) llaves, una (1) de la puerta principal, y otra que abre un local de dicho inmueble, el cual ciudadano los recibe. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a su sede siendo las 8:10 p.m., previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.

En este estado, siendo las 8:15 minutos de la noche del día de hoy martes once (11) de abril de 2006, hace acto de presencia ante este Tribunal Ejecutor de Medidas el ciudadano SIMON ANTONIO SUAREZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, de profesión instrumentista petrolero, titular de la cédula de identidad N° V-13.458.972, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui y aquí de tránsito y expone: “Estoy hospedado en la habitación N° 04 de las habitaciones que están posterior al inmueble que fue entregado, junto con mi esposa y mi niño de dos años, de nombre SAIMON SUAREZ, razón por la que solicito del tribunal y del dueño de la casa entregada, me permita el libre acceso a dicha habitación por este tiempo hasta el día lunes 17 de abril del corriente año. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el representante legal del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA y expuso: “En nombre de mi representado acepto la solicitud del ciudadano SIMON ANTONIO SUAREZ y le permito el libre acceso de él, su hijo y su esposa solamente por la entrada principal de la vivienda que me fue entregada hasta la fecha del 17 de abril de 2006, fecha en la cual el ciudadano SIMON ANTONIO SUAREZ, gozará del libre acceso a dicho inmueble. Es todo”. En este estado, el tribunal, vista la solicitud que hacen el ciudadano SIMON ANTONIO SUAREZ, ya identificado y la aceptación que hace de la misma el representante legal de la parte actora, ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA, la convalida y aún de oficio lo hace, en el sentido de que de conformidad con la preeminencia de los derechos fundamentales del niño, el solicitante, su esposa y su hijo tienen derecho a este libre acceso, el cual se acuerda de conformidad. Por otra parte el tribunal deja constancia que revisó las habitaciones que se dan en alquiler como hospedaje en la parte posterior del inmueble desocupado, y no notó la presencia de niños o adolescentes, manifestando de igual manera el ciudadano OUSAMAH EZZI, que dentro de su entorno familiar se encuentran una adolescente de 17 años, que va a permanecer con él y dos hermanos mayores de edad bajo su responsabilidad. Es todo.