REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GÜIRIA
Güiria, 07 de Abril de 2006
195° y 147°
Mediante escrito de fecha 17-06-04, la Abogada PAULINA MERCEDES BRITO VASQUEZ, Inpreabogado N° 65.090, su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS BELTRAN PETROSINI ARROYO, intentó una acción por RESOLUCION DE CONTRATO, en contra del ciudadano GERMAN GOMEZ, en su carácter de Gerente General de la Empresa GERGOSAN C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Por auto de fecha 22-06-04, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano GERMAN GOMEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia de fecha 29-06-04, la Alguacil de este Tribunal, consignó las copias certificadas del libelo de la demanda que le fueran entregadas para practicar la citación del demandado, ya que se le hizo imposible realizar la citación, por cuanto el ciudadano GERMAN GOMEZ, según información de sus vecinos, tiene varios años que se mudó a la ciudad de Caracas.-
Mediante acta de fecha 22-04-05, la Secretaria de este Tribunal, hace constar que corrieron del folio 35 al 40, ambos inclusive, las copias certificadas del libelo de la demanda, las cuales fueron desglosadas para practicar la citación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 02-07-04, la apoderada judicial de la parte demandante Abogado PAULINA BRITO, solicita la citación del demandado mediante carteles, de conformidad a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 06-07-04, el tribunal acuerda la citación del ciudadano GERMAN GOMEZ, por medio de carteles, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 08-07-04, la Abogado PAULINA MERCEDES BRITO, ratifica la solicitud de la medida cautelar de secuestro sobre el Inmueble propiedad del demandante.-
Mediante acta de fecha 14-07-04, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que en esa misma fecha, fijó cartel de citación en la dirección del demandado y el otro se lo entregó a la parte actora para su publicación en los periódicos indicados por el tribunal, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 27-07-04, la apoderada judicial de la parte demandante, Abogado PALINA BRITO, consigna las publicaciones en los periódicos de los carteles de citación expedidos al ciudadano GERMAN GOMEZ.-
Mediante diligencia de fecha 01-09-04, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada PAULINA BRITO, solicita se le nombre al ciudadano GERMAN GOMEZ, un Defensor Judicial.-
Por auto de fecha 08-09-04, el tribunal acuerda nombrar Defensor Judicial al ciudadano GERMAN GOMEZ, a tal efecto designa a la Abogado ROSSANA GARCIA LOZADA, ordenando librar boleta de notificación a la referida Abogado, notificándole de su designación y haciéndosele saber que deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do) día siguiente a su notificación a los fines de manifestar su aceptación o excusa al cargo.-
Mediante diligencia de fecha 13-09-04, la Alguacil de este despacho, consigna Boleta debidamente firmada por la Abogado ROSSANA GARCIA, en señal de haber sido notificada.-
Mediante diligencia de fecha 20-09-04, la Abogada ROSSANA GARCIA LOZADA, presentó sus excusas, por no poder aceptar el cargo de Defensor Judicial del ciudadano GERMAN GOMEZ.-
Por auto de fecha 27-09-04, el tribunal acuerda designar Defensor Judicial al Abogado PEDRO A. LOPEZ, ordenando se le notifique respecto a su designación y haciéndosele saber que deberá comparecer por ante Tribunal al segundo (2do) día siguiente a su notificación a los fines de manifestar su aceptación o excusa al cargo.-
Mediante diligencia de fecha 28-09-04, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, en señal de haber sido notificado.-
Mediante acta de fecha 30-09-04, el Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, acepta el cargo como Defensor Judicial en la presente causa y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.-
Mediante diligencia de fecha 01-10-04, el defensor Judicial de la parte demandada; Abogado PEDRO A. LOPEZ, se da por citado en la presente causa.-
Mediante auto de fecha 27-10-04, el Tribunal acuerda efectuar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 01-10-04, fecha en que el Defensor Judicial, se diera por citado, hasta el 27-10-04.-
Mediante auto de fecha 27-10-04, visto el cómputo realizado por Secretaria de los días de despacho transcurridos, la presente causa se encuentra en etapa de Prueba.-
Mediante diligencia de fecha 17-11-04, la apoderada judicial de la parte demandante Abogado PAULINA BRITO, solicita se reponga la causa al estado de citar al Defensor Judicial, para que dé contestación a la demanda, solicita que se efectúe por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que el Defensor Judicial se diera por citado, y solicita igualmente que se declare la confesión ficta del demandado.-
Por auto de fecha 05-04-05, el tribunal aclara a la Abogado PAULINA BRITO, que en fecha 27-10-04, ya fue realizado el cómputo de los días de despacho que está solicitando, por lo cual este Tribunal se abstiene de reponer la causa y acuerda pasarla al estado de Sentencia.-
Por auto de fecha 22-04-05, el tribunal acuerda reponer la causa al estado de la citación personal del Defensor Judicial, a los fines de que dé contestación a la demanda, quedando sin efecto todas las actuaciones posteriores a la juramentación del Defensor.-
Mediante diligencia de fecha 02-05-2005, la Alguacil de este despacho, consigna recibo de citación debidamente firmado por el Abogado PEDRO A. LOPEZ, en su carácter de Defensor Judicial, en señal de haber sido citado.-
Por auto de fecha 20-09-2005, visto que el Defensor Judicial designado Abogado PEDRO A. LOPEZ, no compareció en su oportunidad a dar contestación a la demanda, y por cuanto la parte demandada se encuentra en estado de indefensión, el Tribunal acuerda designar un nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, para lo cual se designa al Abogado NESTOR LUIS MARTINEZ, se ordena notificarlo sobre su designación y hacerle de su conocimiento que deberá comparecer al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de manifestar su aceptación o excusa al cargo.-
Mediante diligencia de fecha 03-10-05, la Alguacil de este despacho consigna boleta debidamente firmada por el Abogado NESTOR LUIS MARTINEZ, en señal de haber sido notificado.-
Mediante acta levantada en fecha 07-10-05, el Abogado NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, acepta el cargo de Defensor Judicial del ciudadano GERMAN GOMEZ, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.-
Por auto de fecha 31-10-05, el tribunal ordena la citación personal del Defensor Judicial, a los fines de que dé contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 15-11-2005, la ciudadana Alguacil de este despacho, consigna recibo debidamente firmado por el Abogado NESTOR LUIS MARTINEZ A., en señal de haber sido citado.-
Mediante escrito de fecha 17-11-05, el Defensor Judicial de la parte demandada Abogado NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, da contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 18-11-05, el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de contestación de la demanda presentado por el Defensor Judicial Abogado NESTOR LUIS MARTINEZ.-
Mediante escrito de fecha 29-11-05, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada PAULINA BRITO, promueve pruebas en la presente causa.-
Mediante auto de fecha 30-11-05, el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora y las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad a lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 24-01-2006, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna boleta de citación sin efectuar del ciudadano Román García, por cuanto se le hizo imposible localizarlo.-
Por auto de fecha 06-02-2006, el tribunal acuerda fijar para el 08-02-06 a las 10:45 am., la Inspección Judicial, promovida por la parte actora en su escrito de pruebas.-
Mediante acta levantada por este tribunal en fecha 08-02-2005, el tribunal lleva a cabo la evacuación de la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte demandante.-
Por auto de fecha 21-02-2006, el Tribunal dijo “VISTOS” en la presente causa.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte actora mediante escrito libelar formuló los siguientes alegatos:
1.- Que en fecha 31-01-1994, mediante documento privado que anexa marcado “B”, el padre de su representado, ciudadano MIGUEL PETROSINI, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano GERMAN GOMEZ, sobre un inmueble tipo galpón, situado en la calle Bideau de esta ciudad de Güiria, cuyo cánon de arrendamiento, se fijó en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales, con un lapso de duración de un (1) año a partir del 31-01-1994.-
2.- Que no obstante de haber expirado el término de referencia, el arrendatario continuó en posesión del referido inmueble , en razón de que dentro del mismo, se encuentran depositados una serie de bienes de su propiedad, sin que hasta la fecha, le haya cancelado a su representado ninguna cantidad de dinero por concepto de cánon de arrendamiento, adeudándosele hasta el día 01-05-2004, la suma de TRES MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OO/100 (Bs. 3.343.289,oo), correspondiendo tal cantidad a los cánones vencidos desde el 01-10-1997 hasta el 01-05-2004.-
3.- Que además el inmueble en referencia presenta un estado de deterioro en su estructura en general, como consecuencia del estado de abandono al cual ha sido sometido el mismo por parte del arrendatario, durante todo el tiempo que lleva ocupando el inmueble, tal como se evidencia de Inspección Judicial practicada al Galpón en referencia; la cual anexa marcada “C”.-
4.- Que como fundamento de derecho invoca los artículos 1159, 1160, 1592 y 1167 del Código Civil, los cuales transcribe para tales efectos.-
5.- Que por todos los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos, y visto el incumplimiento del demandado, y por cuanto lo que pretenden es que el inmueble les sea entregado completamente desocupado, libre de bienes y objetos, es por lo que demanda formalmente al ciudadano GERMAN GOMEZ, en lo siguiente:
PRIMERO: De manera principal la Resolución del Contrato de Arrendamiento que para la presenta fecha existe con el demandado.-
SEGUNDO: De forma subsidiaria, la entrega material del bien inmueble, totalmente desocupado, libre de bienes y equipos.-
TERCERO: Para que cancele la cantidad que por concepto de cánon de arrendamiento, está suficientemente determinada en el petitorio libelar.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte el demandado, mediante escrito de fecha 17-11-2005, y a través del Abogado NESTOR LUIS MARTINEZ A. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, en su carácter de Defensor Judicial, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
1.- Que es cierto, y no es posible negarlo el convenio privado de arrendamiento celebrado con la parte actora el cual expone en el libelo de demanda; como también es cierto, la cantidad señalada por concepto de cánon de arrendamiento mensual y que sigue vigente.-
2.- Que, no obstante lo concerniente al pago del cánon de arrendamiento, estos conceptos no los pueden aceptar, ya que por acuerdo verbal entre las partes, en varias ocasiones, se acordó la exoneración de estos pagos.-
3.- Que como consecuencia de lo antes dicho, rechaza la pretensión del demandante en cuanto a que se condene a su cliente al pago de los gastos procesales.-
4.- Que de las reuniones informales que han sostenido las partes en conflicto, se trató siempre de resolver la problemática creada sobre los bienes depositados en el galpón referido, donde hubo acuerdos para desocupar el inmueble, lo cual no se ha concretado, por los multiples problemas que han afectado a su cliente, siendo notificados los mismos al demandante.-
5.- Que deja a la disposición de la parte demandante fijar un lapso prudencial para que su cliente proceda a desalojar definitivamente el inmueble en referencia.-
LAPSO PROBATORIO
La parte actora mediante escrito de fecha 29-11-2005, promovió las siguientes pruebas:
Capítulo I: El mérito favorable de los autos.-
Capítulo II: Recibos de pagos del cánon de arrendamiento marcados con las letras “A”, “B” y “C”.-
Capítulo III: Inspección Judicial para ser practicada en el Libro de préstamos de expedientes al público de este Juzgado para dejar constancia de lo expresado en el folio 014, con expresión de la fecha, nombre, apellido, cédula de identidad y número de expediente solicitado por el usuario, ubicado en la última línea del folio en referencia.-
Capítulo IV: Documento privado, emitido y firmado por el demandado ciudadano GERMAN GOMEZ.-
Capítulo V: La testimonial del ciudadano ROMAN GARCIA OQUENDO, quien tiene su residencia en el sector “La Salina” en esta misma jurisdicción, para lo cual pide sea citado por el tribunal.-
Capítulo VI: Cálculo de los cánones de arrendamiento vencidos desde el 01-10-1997, hasta el 01-05-2004, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del Banco Central.-
Por su parte, el demandado no hizo uso del lapso probatorio, no promovió pruebas de ninguna naturaleza; no hizo uso del derecho a la defensa.-
ANALISIS Y APRECIACION DE LAS PRUEBAS
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora, el Triunal hace las siguientes observaciones:
Respecto al Capítulo I, ya este Juzgado se Pronunció respecto a la no admisión de dicha prueba, tal como se evidencia del auto de fecha 30-11-2005, folio 82.-
Capítulo II.- fueron presentados por la demandante tres (3) recibos de pagos del cánon de arrendamiento, que en criterio de este Tribunal sólo prueban que el valor de la mensualidad por este concepto era de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), tal como lo alegó el demandante.-
Capítulo III.- Inspección Judicial sobre el Libro de Préstamos de Expedientes de este Tribunal.- Además de que el promovente no señaló que quería probar con esta Inspección, la misma resulta irrelevante, por cuanto sí lo que quería probar era una posible citación tácita del demandado para ese momento de la solicitud del expediente por parte de éste, posteriormente fue citado por carteles y habiéndosele nombrado defensor judicial, éste dio contestación a la demanda, por tanto esta prueba no es apreciada por el Tribunal.-
Capítulo IV.- Documento privado manuscrito por el demandado. Aquí tampoco el demandante indicó que quería probar con dicho instrumento, sólo que el demandado está autorizando a una tercera persona para que le entregue las llaves del inmueble a la apoderada judicial del demandante y que el Tribunal desconoce si este hecho se llevó a efecto. Por tanto se desestima el documento en referencia.-
Capítulo V.- La testimonial del ciudadano ROMAN GARCIA OQUENDO, domiciliado en esta misma jurisdicción. Esta prueba no se evacuó por falta de impulso procesal.-
Capítulo VI.- Dos hojas de cálculo de los cánones de arrendamientos vencidos desde el 01-01-1997 hasta el 01-05-2004. Esta prueba es apreciada por el Tribunal por guardar relación con el caso que nos ocupa.-
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Se introdujo por ante esta Instancia, una acción por Resolución de Contrato, en contra del ciudadano GERMAN GOMEZ, relacionado con un inmueble tipo galpón que el demandado posee en su condición de arrendatario del mismo, y como consecuencia de tal demanda, la entrega inmediata del referido inmueble, además de la exigencia subsidiaria del pago de la cantidad de Tres Millones Trescientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Nueve con 00/100 (Bs. 3.343.289,oo), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos e impagados, desde el 01-10-1997 hasta el 01-05-2004, a razón de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) por mes.-
La demanda en referencia, fue sustentada y fundamentada con una copia fotostática simple de un contrato de arrendamiento en forma privada, sobre el inmueble en referencia; igualmente la sustentó con una Inspección Judicial practicada al inmueble por este Tribunal, donde se dejó constancia entre otras cosas, del estado estructural y físico en que se encuentra el referido galpón. Tanto en forma visual como fotográfica.-
Dentro de la Inspección Judicial consignada por la parte actora, están incluidas veintisiete (27) fotografías, tomadas en el acto de evacuación de dicha Inspección, las cuales muestran tanto el estado físico del inmueble, como la cantidad de objetos en estado de deterioro, depositados en dicho galpón.-
Admitida la demanda se citó al ciudadano GERMAN GOMEZ, al cual fue imposible localizarlo, por desconocerse su domicilio y habitación, procediéndose en consecuencia a petición de parte, a citarlo por carteles, lo que se hizo en los Diarios El Universal y El Nacional, citación a la que no compareció el demandado, por lo que se procedió a nombrarle un Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento en el Abogado NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, Inpreabogado N° 42.973.-
En este orden de ideas el mencionado defensor dio contestación a la demanda, convalidando el alegato de la demandante, en el sentido de la existencia de un contrato locatario, así como el monto del cánon de arrendamiento acordado.-
Ahora bien el abogado defensor, rechazó el cobro de las mensualidades vencidas, alegando que por acuerdo verbal entre las partes, se acordó la exoneración de estos pagos, también rechazó la pretensión del demandante a que se condene a su defendido al pago de gastos procesales.-
Igualmente alega el defensor que las reuniones informales de las partes estuvieron siempre dirigidas a resolver extrajudicialmente el problema de los bienes de su propiedad depositados en el galpón, pero que por causas que afectan a su cliente no ha podido desalojar el inmueble, y así poderlo dejar totalmente desocupado libre de bienes y objetos.-
Visto el desarrollo del proceso que nos ocupa, el Tribunal observa en principio que la parte demandada no desconoce la existencia de un contrato de arrendamiento con el demandante ni tampoco el monto del cánon de arrendamiento sobre el inmueble objeto de esta acción, pero en cuanto a los acuerdos que alega el demandado haber llegado con el demandante, de exoneración del pago de las mensualidades entre otros; es decir, del cánon de arrendamiento, de autos no se evidencia que ello haya sido así, que ese hecho sea cierto, que haya sido probado de alguna forma, de manera contundente; por tales razones este Tribunal da como no formulados tales alegatos por la parte demandada.- Así se declara.-
Por su parte el demandante alegó que el inmueble presenta un gran deterioro en su estructura, por el abandono a que ha sido sometido por parte del arrendatario, hecho que fue probado mediante la Inspección Judicial, la cual contiene una serie de fotos de la estructura del inmueble y su contenido, realizada por el arrendador en forma extrajudicial y consignada junto con el libelo de la demanda, instrumento que no fue impugnado ni desconocido por el demandado, por lo que se constituye en plena prueba a favor de los alegatos de la contraparte.- Así se declara.-
En cuanto a la cantidad que accesoriamente fue demandada, por la actora, es decir, la suma de Tres Millones Trescientos Cuarenta Y Tres Mil Doscientos Ochenta y Nueve con 00/100 (Bs. 3.343.289,oo), por concepto de las mensualidades vencidas del cánon de arrendamiento, si bien el demandado alegó y no probó su exoneración, tampoco impugnó ni desconoció la cantidad de bolívares como tal, hecho este por el cual entiende el Tribunal que el arrendatario acepta, en virtud de que además tampoco impugnó, desconoció las hojas de cálculo de las referidas mensualidades arrendaticias, promovidas por el arrendador, las cuales hacen plena prueba en su favor.- Así se declara.-
En este orden de ideas, analizando en profundidad el planteamiento de la querella por la parte demandante, observa este Tribunal que la misma se orientó por la vía de la resolución de contrato, en una materia que está tutelada por una Ley Especial como lo es el Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, si se toma en consideración que el contrato arrendaticio del cual se solicitó la resolución, es un contrato a tiempo indeterminado, por fuerza del mucho tiempo transcurrido desde que originalmente llegó a su termino, si bien este Sentenciador pudiera decidir la causa por vía de la resolución de contrato, no es menos cierto que se trata de un contrato de arrendamiento inmobiliario que como ya antes se dijo, esta tutelado por una Ley Especial que prevalece en este caso, a la luz de esa normativa legal se debe dilucidar la querella planteada, por cuanto el Juez puede suplir de derecho las omisiones de las partes, no así las de hecho, y bajo estas circunstancias, dado el hecho de que el arrendatario está incurso en las causales previstas en los literales (A) y (E) del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como son la falta de pago del cánon de arrendamiento que está por encima de dos (2) mensualidades, lo que consecuencialmente configura una mora que si bien el demandante no exigió en el petitorio de la demanda el pago de los intereses de esa mora, si demandó el pago de las pensiones atrasadas, así como la entrega material del inmueble objeto de esta acción totalmente desocupado de bienes y cosas.-
Además de esta primera circunstancia, el demandante también alegó el deterioro al cual ha sido sometido el inmueble en referencia, por el abandono en que se encuentra el mismo, lo cual quedó probado mediante la Inspección Judicial, a la cual ya se hizo mención anteriormente.-
Estas dos circunstancias alegadas e invocadas por la parte actora, obliga a este Sentenciador como conocedor del derecho, a que tenga que aplicar la Ley que trata la materia, como lo es el instrumento legal ya antes referido, como el fundamento legal invocado para darle la solución al caso planteado, tomando en consideración lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que en función a la resolución del contrato de arrendamiento solicitada por la parte demandante, este queda resuelto de pleno derecho, por cuanto se trata de un contrato a tiempo indeterminado y la consecuencia fatalmente es el desalojo del inmueble en cuestión, por parte del demandado.-
Siendo ello así, este Tribunal debe declarar procedente la presente acción.- Así se decide.-
DECISIÓN
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Valdéz Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Guiria del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LUIS BELTRAN PETROSINI ARROYO, a través de su apoderada judicial Abogada PAULINA MERCEDES BRITO VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.090, en contra del ciudadano GERMAN GOMEZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos.-
En consecuencia, se ordena a la parte demandada que deberá hacerle entrega a la parte demandante del inmueble objeto de esta acción, libre de bienes y cosas sin que se le conceda el beneficio de la prórroga legal contemplada en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo dispuesto en los ordinales a) y e) del artículo 34, y del artículo 40 Ejusdem.-
Igualmente deberá pagarle a la parte actora, la suma demandada y especificada en el tercer aparte del petitorio de la demanda, por el concepto en el mismo establecido.-
Se condena en costas a la parte demandada, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la tasa del veinticinco (25%) por ciento de la suma demandada.-
Notifíquese a las partes por haber salido la presente decisión fuera de lapso.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los Siete (07) días del mes de Abril del 2.006. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y quince de la tarde (12:15p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
GABM/Olitza Zorrilla – Asistente
Exp 1050-04
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