REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
IRAPA 04 DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
195º Y 147º
EXP. NRO. 004-06
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE : AMERICO J. HOSSNE G.
DEMANDADO: DOMINGO MOLINA
Visto el acuerdo celebrado por ante este Tribunal, en fecha 30-03-06 entre los ciudadanos Abogado ARGENIS HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 53.481 apoderado Judicial de la parte Demandante, ciudadano AMERICO J. HOSSNE G.y el ciudadano DOMINGO MOLINA, parte Demandada asistido de la abogada MARIA JOSE RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.776, y por cuanto se evidencia que las partes realizaron acuerdo por ante este Tribunal, aceptando las mismas el acuerdo realizado.
A los fines de homologar el presente acuerdo observa este Sentenciador, que habiendo las partes convenido en la transacción celebrada y no siendo contraria a derecho, al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las mismas, tal como lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a decretar su Homologación.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la HOMOLOGACIÓN a la transaccion celebrada entre los ciudadanos, abogado:ARGENIS HEREDIA, apoderado Judicial del ciudadano AMERICO HOSSNE G. parte Demandante y ciudadano DOMINGO MOLINA, parte Demandada, asistido de la abogada MARIA JOSE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 58776 En consecuencia, se ORDENA el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal del Municipio Mariño, segundo Circuito Judicial del estado Sucre, Irapa, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del 2.006.
LA JUEZ TEMP.
DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA TEMP.
LUISA D. HERNANDEZ G.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la sentencia.
LA SECRETARIA TEMP.
LUISA D. HERNANDEZ G.
HOMOLOGACION
Exp. Nº 004-06
ILRM/ldhg