REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 25 de Abril de 2006.
196º y 147º

Vista la presente demanda, presentada por la ciudadana: ALBA VILLAVERDE DE CAAMAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.442.469 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO MARIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489 y de este domicilio; y revisados los recaudos presentados con la misma, el Tribunal para proveer observa lo siguiente: Por cuanto consta por ante este despacho causa signada con el Nº 4.647, de la Nomenclatura Interna de Tribunal, Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana: ALBA VILLAVERDE DE CAAMAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.442.469, contra el ciudadano: MANUEL FELIPE ACOSTA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.586.564, teniendo por objeto un apartamento distinguido con el Nº 3-B, ubicado en el tercer piso, del edificio Torre Diez, del Conjunto Residencial Tío Pedro de esta ciudad de Carúpano, en cuyo juicio se dictó sentencia, la cual quedó definitivamente firme, en la que se declara SIN LUGAR, la referida acción intentada. Ahora bien, por cuanto es evidente que en el presente caso existe cosa juzgada material, de acuerdo con lo pautado en el Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal considera “INADMISIBLE” la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana: ALBA VILLAVERDE DE CAAMAÑO, contra el ciudadano: MANUEL FELIPE ACOSTA YANEZ, ambos identificados en auto.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 4.814.-
MAC/OM/dbc.-