REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°

En fecha Diecisiete (17) de mayo de 2002, el ciudadano LEONIDAS SOTERO CARREÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.633 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.
En fecha Veintidós (22) de mayo de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto estos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 116-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.
En fecha Dieciocho (18) de junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LEONIDAS SOTERO CARREÑO RODRIGUEZ, debidamente identificado en autos, quien consignó poder Apud Acta al Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA.
En fecha Quince (15) de julio de 2002, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, solicitó por ante este Juzgado mediante diligencia, se le expidiera copia certificada del poder Apud Acta otorgado por el demandante; y por auto de fecha Veintidós (22) de julio de 2002, el Tribunal acuerda expedir las mismas.
En fecha Treinta (30) de abril de 2004, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, solicitó por ante este Juzgado mediante diligencia, se le expidiera copia certificada del poder Apud Acta otorgado por el demandante y por auto de fecha Cinco (05) de mayo de 2004, el Tribunal acuerda expedir las mismas.
En fecha Veintiocho (28) de marzo de 2005, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, solicitó por ante este Juzgado mediante diligencia, se conminara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a informar a este Tribunal, las resultas de la comisión encomendada.
En fecha Treinta y uno (31) de marzo de 2005, el Tribunal acuerda lo solicitado y libra oficio Nº 65-05 al Tribunal comisionado, solicitándole la información de las resultas de la comisión conferida en fecha veintidós (22) de Mayo de 2002.
En fecha Diez (10) de marzo de 2006, este tribunal acuerda agregar a los autos, comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha Veintisiete (27) de septiembre de 2002, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consignó Boleta de Citación correspondiente al Dr. Ramón Martínez, recibida y firmada por la ciudadana LUISA GONZÁLEZ, secretaria del ciudadano Gobernador del Estado Sucre.
En fecha Veintiocho (28) de febrero de 2003, el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, consignó diligencia por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, donde solicitó que en virtud de la imposibilidad de citar personalmente al ciudadano Gobernador del Estado Sucre, se procediera a la citación por carteles.
En fecha Cinco (05) de marzo de 2003, el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, acuerda citar por carteles al ciudadano Dr. Ramón Martínez, Gobernador del Estado Sucre.
En fecha Doce (12) de septiembre de 2003, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consignó cartel de citación del Ciudadano Dr. Ramón Martínez, Gobernador del Estado Sucre, el cual fijó en la fachada de la sede de la Gobernación en presencia de la ciudadana Elena Farías, Consultora Jurídica de la Gobernación.
En fecha Treinta (30) de enero de 2006, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consignó Boleta de Notificación dirigida al Procurador General del Estado Sucre, sin firmar, por cuanto la parte no mostró interés en la realización de la Citación contenida en la comisión.
Ahora bien, una vez consignada la diligencia por el Apoderado Judicial del ciudadano LEONIDAS SOTERO CARREÑO RODRIGUEZ, en fecha Veintiocho (28) de marzo de 2005, la parte actora no ejecutó ningún acto de procedimiento tendiente a lograr la citación de la parte demandada, tal como consta en diligencia presentada por el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante al folio ciento veinticinco (125) del expediente, por lo que habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de treinta (30) días previsto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes, así como al Procurador General del Estado Sucre.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: Web www.sucre tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006).
La Jueza Temporal,


Abg. MARIA WETTER FIGUERA
La Secretaria Temporal;


T.S.U. LOURDES V. BRITO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal;


T.S.U. LOURDES V. BRITO


Exp. N° 202-02