REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


El Pilar, 18 de Abril de 2006
195° y 147°

Por recibida la anterior solicitud suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA AGUIAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.297.265, en su carácter de ARRENDATARIO de un inmueble local comercial ubicado en la Calle Bolívar Nº 56 de la población de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio Luis Leal Totesaut inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.555, quien consigna a favor del Ciudadano MAJED HARD, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 80.190.866, con domicilio en la Calle Bolívar Nº 56, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mediante Depósito Nº 49184691, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre, la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.200.000,00), por concepto de pago de canon de arrendamiento vencido correspondiente al mes de Abril del año 2006. Se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se da por recibida la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.200.000,00), consignado por el referido solicitante según consta de depósito bancario Nº 49184691, como pago de canon de arrendamiento vencido correspondiente al mes de Abril del presente año, de un inmueble local comercial ubicado en la Calle Bolívar Nº 56 de la población de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. En consecuencia notifíquese al Ciudadano MAJED HARD, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 80.190.866, con domicilio en la Calle Bolívar Nº 56, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en su carácter de ARRENDADOR, que la expresada cantidad de dinero consignada se encuentra en este Tribunal a su orden y disposición, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el Pilar, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA TEMP.,


TSU. LOURDES BRITO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMP.,


TSU. LOURDES BRITO

358-06