REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° Y 146°
Vista la anterior diligencia presentada por el Dr. José Miguel Aguilera Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.916.206, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.935, con domicilio procesal en Calle Miranda Nº 55-A Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien actúa en nombre propio y representación, y solicita a este Juzgado se proceda a la Ejecución forzosa, tal como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; este tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
En fecha 23 de Febrero de 2006, el Dr. José Miguel Aguilera Rivas, antes identificado y quien actúa en nombre propio y representación, demandó por ante este Juzgado por INTIMACIÓN AL PAGO, al ciudadano Miguel Javier Vegas González, quien es venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.222.389, con domicilio en Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.
En fecha 02 de Marzo de 2006, este tribunal mediante auto decretó la intimación del ciudadano Miguel Javier Vegas González, para que pagara o formulara su oposición al pago, apercibido de ejecución y decretó medida de embargo provisional sobre bienes propiedad del intimado acordándose en este mismo acto, abrir Cuaderno de Medidas.
En fecha 20 de Marzo de 2006, el ciudadano Alguacil de este Juzgado CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ ROJAS, consignó por ante este Juzgado Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano Miguel Javier Vegas González.
Ahora bien, revisadas las actuaciones, se observa que el intimado ciudadano Miguel Javier Vegas González, no compareció personalmente por ante este Tribunal por si, ni por medio de Apoderado Judicial, a pagar o formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal, por lo que se pasa como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y se procede a la Ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se Decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, en contra del Ciudadano Miguel Javier Vegas Gonzalez, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y se procede a la Ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se Decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, en contra del Ciudadano Miguel Javier Vegas Gonzalez, hasta por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 (Bs. 6.848.437,50) que es el doble de la cantidad demandada, más las costas del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 (Bs. 760.937,50) suma ésta ya incluída en el monto anterior. Que en el caso que el Embargo recayera sobre cantidad líquida de dinero, la suma a embargar es la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 3.043.750,00) cantidad demandada y SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 (Bs. 760.937,50), por las costas del juicio, dando un total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 (Bs. 3.804.687,50).
Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el Pilar, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA TEMP.,
TSU. LOURDES BRITO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP.,
TSU. LOURDES BRITO
Exp.: 357-06
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