REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 07 de Abril del 2006
195° y 147°
Parte Actora: VIVIAN JOSEFINA NUÑEZ VALENCIA
Parte Demandada: ELIGIO RAFAEL VALENCIA
Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTO
Exp.N°. 507-2006.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha diecisiete de Marzo del año dos mil seis (17-03-06), inserta a los folios 31 y 32, del Expediente signado con el N° 507-2006, por los ciudadanos: ELIGIO RAFAEL VALENCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.232.844 y domiciliado en Santa Isabel, Calle principal cerca de la entrada de San Juan de Las Gardonas de este Municipio y VIVIAN JOSEFINA NUÑEZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en casaquita De Chacaracual del Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.960, procediendo con el carácter de Padres de los Adolescente WINDELL ALEXANDER; KEYSI RAYSELIS Y DAVIELIS ELIANNY VALENCIA NUÑEZ, y como parte demandada y demandante en el presente juicio que por Pensión de Alimentos se sigue por ante este Tribunal según Expediente signado con el N° 507-2006, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo y se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: Primero: El padre de la niña se compromete a pagarle a sus hijos por concepto de Obligación de Alimentos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, mas los costos por concepto de medicina, útiles escolares, ropa y calzado.
SEGUNDO: Seguidamente las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses del Niño o Adolescente y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir, dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos: 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le Imparte la Homologación de ley a dicho acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Nota; en la misma fecha de hoy, (07-04-06) originales en treinta y cuatro (34) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. N° 507-2006.-
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