REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 07 de Abril del 2006
195° y 147°
Parte Actora: ZULEIMA DEL VALLE DÍAZ ZABALETA
Parte Demandado: CARLOS CRUZ MARTÍNEZ
Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTO
Exp.N°. 503-2006.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha diecisiete de Marzo del año dos mil seis (17-03-06), inserta a los folios 24 y 25, del Expediente signado con el N° 503-2006, por los ciudadanos: CARLOS CRUZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.0961 y domiciliado en la ciudad de Caracas actualmente trabajando en: El Terminal Privado de Rodovías de Venezuela, Avenida Libertador entre Colegio de Ingeniero y casa del Artista Caracas Distrito Federal lugar de llegada: Avenida Bolívar, Calle Prolongación casa N° 15 de Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, y ZULEIMA DEL VALLE DÍAZ ZABALETA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la comunidad de Cocolí, Calle principal Sector Los Palos Sanos, Casa N° 5 de esta jurisdicción, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.666.297, procediendo con el carácter de Padres del niño CARLOS JHONAS MARTÍNEZ DÍAZ, y como parte demandada y demandante en el presente juicio que por Pensión de Alimentos se sigue por ante este Tribunal según Expediente signado con el N° 503-2006, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo y se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: Primero: El padre de la niña se compromete a pagarle a sus hijos por concepto de Obligación de Alimentos la cantidad de CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.175.000, oo) quincenales más TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,oo) por concepto de vacaciones escolares en el mes de Agosto y Aguinaldos en el mes de Diciembre de cada año, que deberá ser depositada por ante el Banco de Venezuela Cuenta de Ahorro signada con el N°.0102046074010006201 a nombre de la identificada ZULEIMA DEL VALLE DÍAZ ZABALETA.
SEGUNDO: Seguidamente las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses del Niño o Adolescente y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir, dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos: 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le Imparte la Homologación de ley a dicho acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Nota; en la misma fecha de hoy, (07-04-06) originales en veintisiete (27) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. N° 503-2006.-
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