REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 24 de Abril del 2007
197° y 147°
Parte Actora: ZOILA MARGARITA GONZALEZ LOPEZ
Parte Demandado: HENRY SAMUEL LOPEZ HERNANDEZ
Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Exp. 533-2006.-
Se inicia el presente juicio de Pensión de Alimento, mediante demanda presentada en fecha: (12-06-2006), por los ciudadanos: LOLIMAR BONILLO, MAYRA VILORIA Y YOSMAR GOMEZ,, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. N°.V-10.219.013, V-12.885.010 y V-11.436.176, respectivamente procediendo en sus carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: ZOILA MARGARITA GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-12.287.460, domiciliada en el Sector Bella Vista de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien es progenitora de las niñas... cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley. en contra del ciudadano: HENRY SAMUEL LOPEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-15.244.037, domiciliado en el sector Bella Vista (a cinco casa del Mercal de la localidad), de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone en su libelo la presentante legal (Progenitora) de las niñas antes mencionada, cuya partida de nacimiento se anexa, a solicitud por ante este Tribunal con competencia de Pensión de Alimentos, la apertura de un procedimiento Judicial, correspondiente a fin de establecer Obligación Alimentaría, a ser sufragada por el obligado ciudadano: HENRY SAMUEL LOPEZ HERNÁNDEZ, tal y como lo establecen los artículos 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En base a lo expuesto y con fundamento en el supra antes mencionado, es por lo que acudimos a su competente autoridad, en representación de los derechos de las niñas identificada anteriormente, a los fines de intentar Acción de Obligación Alimentaría contra el obligado: HENRY SAMUEL LOPEZ HERNÁNDEZ. Solicitando que se apertura el procedimiento previsto en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 1 y su Vto.).-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 12 de Junio del 2006y se ordeno a las partes para que comparecieran al tercer día hábil a su citación y notificación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes y ese mismo día deberá dar contestación a la demanda, en la misma fecha se ordenó librar las correspondientes Boleta de Citación y Notificación. (Folios 7 y 8).-
En fecha 12 de Junio del 2006 se practicó la Notificación de la ciudadana: ZOILA MARGARITA GONZALEZ LOPEZ, la cual corre al (Folios 11 y 12).-
En fecha 12 de Junio del 2006, se practicó la citación del ciudadano: HENRY SAMUEL LOPEZ HERNÁNDEZ, la cual corre al (Folios 13 y 14).-
Con auto del Tribunal de fecha 28 de Marzo del 2007, se ordenó agregar a las actas del expediente la respectiva boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familia. (Folios 15 y 16).-
En fecha 2 de Abril del 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal deja constancia que no comparecieron las partes en el presente proceso, razón por la cual no se efectuó el acto conciliatorio entres las partes. (Folios 17).-
A los folio 3 y 4 del presente expediente corre inserto originales de las partidas Acta de Nacimiento de las mencionadas niñas y por cuanto la misma acta no fue impugnada en el presente juicio, se aprecian como pruebas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Queda demostrado que la parte o las partes tanto demandante como demandada, no promovieron pruebas en el presente juicio, por lo que este Tribunal decide CON LUGAR la Pensión de Alimentos solicitada, basándose en los artículos 365,369, 30 y 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A), en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal con competencia en Pensión de Alimentos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente Acción de Obligación Alimentaría y en consecuencia condena al demandado ciudadano: HENRY SAMUEL LOPEZ HERNÁNDEZ, ya identificado a pasarle a las niñas: cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley. el 25% de todos los ingresos que perciba con el adelanto que prevé el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decisión ésta que se tomó de conformidad con lo que establece los Artículos 365,369, 30 y 08 de la referida Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exigiéndose la puntualidad en la consignación establecida, como cualquier otra eventualidad que se presenta, es decir en lo referente a Medicina, Educación y otros.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-

LA SECRETARIA TEMORAL,

BETSABE PRIETO GARCIA



Nota: En la misma fecha (24-04-2006), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

LA SECRETARIA TEMORAL,

BETSABE PRIETO GARCIA


Exp.N°.533-2006.-