REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 10 de Abril del 2006
195° y 147°

Parte Actora: LUZMARY DEL VALLE GONZÁLEZ
Parte Demandada: XIOCER JOSÉ VIÑOLES MILLÁN
Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTO
Exp.N°. 501-2006.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha diecisiete de Marzo del año dos mil seis (15-03-06), inserta a los folios 35 y 36, del Expediente signado con el N° 501-2006, por los ciudadanos: XIOCER JOSÉ VIÑOLES MILLÁN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.882.602 y domiciliado en Calle Independencia casa N° 262, Parroquia Santa Catalina Carúpano Estado Sucre y LUZMARY DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sector La Llana de Río Caribe, Calle Principal, Casa de Color Azul y Blanca, Frente al Bar “El Manguito” Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.398.886, procediendo con el carácter de Padres de la Adolescente XIORGELY DEL VALLE VIÑOLES GONZÁLEZ, y como parte demandada y demandante en el presente juicio que por Pensión de Alimentos se sigue por ante este Tribunal según Expediente signado con el N° 501-2006, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo y se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: Primero: El padre de la niña se compromete a pagarle a sus hijos por concepto de Obligación de Alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales. Acto seguido interviene la ciudadana LUZMARY DEL VALLE GONZÁLEZ NUÑEZ y expresa: “acepto en nombre de mi menor hija la cantidad ofrecida y me comprometo a hacerle entrega de las facturas o recibos de compras de lo que requiera mi hija, en la medida de las posibilidades”.
SEGUNDO: Seguidamente las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses del Niño o Adolescente y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir, dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos: 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le Imparte la Homologación de ley a dicho acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota; en la misma fecha de hoy, (10-04-06) originales en treinta y seis (36) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-

El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN





Exp. N° 501-2006.-